1 indemnización por fallecimiento
Cuando el trabajador fallece como consecuencia de una enfermedad profesional o un accidente laboral, la ART debe pagar a los derechohabientes la indemnización prevista en el artículo 18 de la Ley 24.557.
Es importante aclarar que esta indemnización es diferente de la que debe abonar el empleador por antigüedad del trabajador (Art. 248 LCT) y del Decreto 1567/74 que prevé un seguro de vida obligatorio.
Para realizar el reclamo ante la ART es obligatorio contar con el patrocinio letrado de un abogado. La indemnización no es un monto fijo: depende del sueldo del trabajador y de su edad al momento del fallecimiento, calculado según la fórmula de la LRT con intereses hasta el momento del pago.
Volver al inicio2 Quiénes pueden reclamar
Los derechohabientes con derecho a cobrar la indemnización son:
- La viuda o el viudo
- El/la conviviente
- Los hijos solteros y las hijas solteras
- Las hijas viudas (si no gozan de jubilación, pensión o prestación no contributiva)
- Todos los hijos hasta los 21 años de edad
- Los padres, en partes iguales, si no hay hijos ni cónyuge conviviente
Para que la ART otorgue cobertura es necesario que el certificado de defunción determine las causas de la muerte y se compruebe la relación de causalidad con el trabajo.
3 Exclusiones: cuándo la ART no paga
El artículo 6, inciso tercero de la Ley 24.557 establece dos supuestos en los que la ART no es responsable:
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo
- Incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional
Importante
En caso de fallecimiento por enfermedad profesional, se requiere un dictamen médico (judicial o administrativo) que determine la relación de causalidad entre la muerte y la enfermedad laboral.