Preguntas Frecuentes

Despejá tus dudas sobre accidentes de trabajo, fracturas, golpes y trámites ante la ART.

Indemnizaciones y Derechos

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un accidente a la ART?

El plazo de prescripción para reclamar la indemnización por un accidente de trabajo o enfermedad profesional es de 2 años contados a partir de la fecha en que se determinó la incapacidad o se tuvo conocimiento de la misma. Sin embargo, se recomienda iniciar el trámite inmediatamente después del alta médica para evitar demoras administrativas.

¿Qué hacer ante un accidente laboral?

Ante un accidente de trabajo o en el trayecto (in itinere), los pasos fundamentales son:

  • Denuncia inmediata: Avisá a tu empleador o llamá al número de emergencias de tu ART. Si tu empleador no hace la denuncia, podés hacerla vos directamente.
  • Atención Médica: La ART debe brindarte prestaciones médicas, farmacia y traslados al 100% sin costo para vos hasta el alta definitiva.
  • Determinación de Incapacidad: Una vez que recibís el alta médica, debés iniciar el trámite ante la Comisión Médica (SRT) para que se fije tu porcentaje de incapacidad y cobres la indemnización.

Es indispensable contar con patrocinio letrado desde el primer momento para asegurar que la ART cumpla con sus obligaciones y que el monto de tu indemnización sea el máximo legalmente posible.

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¿La ART paga el 100% de mi sueldo mientras estoy de baja médica?

Sí. Durante el período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), la ART debe abonar una prestación equivalente a tu remuneración habitual. Esto incluye el sueldo neto y los conceptos no remunerativos que venías percibiendo. Si la ART te está pagando menos de lo que figura en tu recibo de sueldo, podés reclamar la diferencia.

¿Qué pasa si mi ART me da el alta y sigo con dolor?

Si recibís el Alta Médica con o sin Incapacidad pero sentís que no estás recuperado para volver a tus tareas, podés iniciar una "Divergencia en el Alta" ante la Comisión Médica. Tenés un plazo muy corto (generalmente 5 días hábiles) para cuestionar el alta y solicitar que continúen las prestaciones médicas.

¿Puedo atenderme con mi obra social por un accidente de trabajo?

Si el accidente ocurrió en el trabajo o en el trayecto (In Itinere), la obligación legal de brindar atención médica, farmacia y rehabilitación es de la ART. En caso de querer utilizar tu obra social para realizar una interconsulta, podés hacerlo.

¿Qué es el "Baremo" y cómo afecta mi indemnización?

El Baremo es una tabla oficial de porcentajes de incapacidad que utilizan los médicos de la SRT para "medir" cuánto daño sufriste. Por ejemplo, una limitación en la rotación del hombro tiene un puntaje asignado. Nuestro trabajo como abogados es asegurar que el médico aplique el Baremo correctamente y no ignore lesiones que disminuyan tu puntaje final.

¿Qué es el accidente in itinere?

Es el accidente que ocurre en el trayecto directo e inmediato entre tu domicilio y tu lugar de trabajo, por el camino habitual, siempre que no haya sido interrumpido o modificado por motivos personales. Está cubierto por la ART exactamente igual que un accidente dentro del trabajo, teniendo derecho a atención médica completa y a una indemnización si te quedan secuelas físicas.

¿Tengo derechos si trabajo en negro y me accidento?

Sí. Si trabajabas sin registración laboral ("en negro") y sufrís un accidente, tu empleador es responsable directo de cubrir todos los gastos médicos y de pagarte la indemnización correspondiente. La falta de registración agrava la responsabilidad legal del empleador, lo que habilita a reclamar judicialmente una indemnización que suele ser superior a la del sistema de ART tradicional.

Alertas para el Trabajador

Me llaman "abogados" que no conozco. ¿Cómo consiguieron mi número?

Cuidado: Existe un mercado ilegal de datos donde se filtran denuncias de la SRT a abogados inescrupulosos (conocidos como caranchos). Si no los llamaste vos, desconfiá. Un profesional ético no compra datos ni acosa a trabajadores accidentados.

Procedimientos Legales

¿La ART puede rechazar mi accidente laboral?

Sí, la ART puede rechazar la denuncia del siniestro (por ejemplo, argumentando que la lesión es preexistente o que no ocurrió en ocasión de trabajo). Sin embargo, el rechazo no es definitivo. Podés iniciar un trámite de "Rechazo de Siniestro" ante la Comisión Médica (SRT) para revertir la decisión mediante pruebas médicas, testigos y el asesoramiento legal adecuado.

¿El abogado puede cobrar la indemnización por mí?

Absolutamente No. Por ley, la indemnización por accidente de trabajo o despido es personal e inalienable. El dinero siempre debe ser depositado en una cuenta bancaria (CBU) a nombre exclusivo del trabajador. Nosotros gestionamos que el monto sea el máximo legal posible, pero el cobro lo realizás vos directamente sin intermediarios.

¿Puede el abogado acordar la indemnización sin mi presencia?

No. Todo acuerdo económico ante las Comisiones Médicas o el SECLO requiere tu consentimiento expreso. Deberás participar de la audiencia (ya sea de forma presencial o virtual mediante los sistemas oficiales) y firmar el acta de conformidad tras haber recibido nuestra explicación detallada de los montos ofrecidos.

Firmé un poder con otro abogado pero no me gusta cómo trabaja. ¿Puedo cambiar?

Sí, podés revocar el poder en cualquier momento. El vínculo con un abogado se basa en la confianza. Si sentís que no te informan o no defienden tus intereses, podés designar un nuevo profesional. Nosotros nos encargamos de realizar la sustitución de patrocinio de forma legal y ética para que tu proceso no se detenga.

¿Tengo que pagar algún adelanto para iniciar mi reclamo?

No, en absoluto. En DerechosART trabajamos bajo la modalidad de "Cuota Litis" o resultado: solo cobramos nuestros honorarios si vos lográs cobrar tu indemnización. No tenés que poner dinero de tu bolsillo para gastos administrativos ni consultas iniciales. Nuestro compromiso es total con el éxito de tu caso.

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