Nuevo Baremo ART 2026: Tabla de Incapacidades Laborales

Conocé los porcentajes del nuevo Decreto 549/2025 vigente desde febrero de 2026

Si sufriste un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, hay un dato que puede marcar una gran diferencia en el monto de tu indemnización: el porcentaje de incapacidad.

Ese porcentaje es el que determina cuánto daño te dejó el accidente y es uno de los factores principales para calcular la indemnización que debe pagarte la ART.

Importante:

Desde el 1° de febrero de 2026 está vigente el nuevo Baremo de Incapacidades aprobado por el Decreto 549/2025, que reemplazó al Decreto 659/96. Esto significa que cambiaron los porcentajes de muchas lesiones y, en consecuencia, también puede cambiar el monto de la indemnización.

Si tu incapacidad fue dictaminada a partir de febrero de 2026, o tu expediente todavía no tiene un dictamen definitivo, se aplican las reglas del nuevo baremo.

¿Qué es el Baremo de Incapacidades Laborales?

El Baremo es la tabla que utilizan los médicos de las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y los peritos judiciales para determinar el porcentaje de incapacidad que dejó un accidente laboral o una enfermedad profesional.

En otras palabras, es la herramienta que permite establecer, desde el punto de vista médico-legal, cuánto afectó esa lesión tu capacidad para trabajar. Ese porcentaje será uno de los elementos fundamentales para calcular la indemnización que debe abonarte la ART.

El Decreto 549/2025, publicado en el Boletín Oficial el 6 de agosto de 2025, entró en vigencia el 1° de febrero de 2026 y se aplica a todos los expedientes en los que la incapacidad todavía no haya sido dictaminada, tanto en sede administrativa como judicial.

¿El nuevo baremo perjudica al trabajador?

Sí, a la gran mayoría de los trabajadores los perjudica. El Decreto 549/2025 reduce los porcentajes de incapacidad en muchas de las lesiones laborales más comunes, lo que perjudica directamente a las indemnizaciones de los trabajadores.

Los principales cambios son:

  • Porcentajes fijos: desaparecen los rangos del Decreto 659/96 y cada lesión tiene un porcentaje único, lo que reduce el margen para obtener una valoración más alta en sede administrativa.
  • Menores porcentajes: lesiones habituales, como las hernias de disco o algunas lesiones de rodilla, reciben porcentajes inferiores a los previstos en el baremo anterior.
  • Daño psicológico más restringido: solo se reconoce en casos de "extrema gravedad", limitando su aplicación en la mayoría de los accidentes laborales.
  • Examen físico no siempre obligatorio: en determinados casos, la incapacidad podrá evaluarse únicamente con la documentación médica disponible.
  • Cambios en los factores de ponderación: se modifican los adicionales por edad y tipo de actividad, reduciendo su impacto en el cálculo final de la incapacidad.

¿Hay aspectos positivos?

Sí. El nuevo baremo incorpora capítulos específicos para Oncología, Toxicología e Infectología, unifica criterios de evaluación entre jurisdicciones y aclara la metodología para calcular incapacidades cuando existen patologías preexistentes.

¿Cómo se calcula la indemnización con el nuevo baremo?

La fórmula de ley sigue siendo la misma:

Indemnización = 53 × Sueldo base (RIPTE) × % Incapacidad × (65 / Edad)

Lo que se ve afectado es el porcentaje de incapacidad, que en la mayoría de los casos será más bajo en comparación con el baremo anterior.

Tabla de porcentajes — Nuevo Baremo Decreto 549/25

🦵 Rodilla — Lesiones capsulo-ligamentarias y meniscales

Lesión % Decreto 549/25
Luxación de rótula1 %
Ruptura completa del ligamento cruzado anterior (1)7 %
Ruptura completa del ligamento cruzado posterior (1)4 %
Ruptura completa del ligamento lateral interno (1)3 %
Ruptura completa del ligamento lateral externo (1)3 %
Lesión meniscal interna y/o externa operada (meniscectomía y/o meniscoplastia y/o sutura meniscal) (2)4 %
Lesión meniscal no operada con hipotrofia muscular (3) y/o hidrartrosis y/o bloqueo8 %
Artroscopía diagnóstico-terapéutica de rodilla (incluye: lavado artroscópico, drenaje, exploración diagnóstica)1 %

Referencias:
(1) Se ponderará el porcentaje de incapacidad laboral establecido en la tabla, independientemente de que haya sido operada o no la ruptura ligamentaria. En dicho porcentaje se encuentra incluido el eventual procedimiento quirúrgico realizado.
(2) En el porcentaje de incapacidad laboral se encuentra incluido el procedimiento quirúrgico.
(3) Se considera hipotrofia muscular cuando la diferencia de medición de la perimetría cuadricipital, tomada a 7 cm. por encima de la rótula, sea mayor o igual a 2 cm. en comparación con el lado contralateral.

🦴 Columna vertebral

Lesión % Mínimo % Medio % Máximo
Fractura de apófisis odontoides5 %10 %15 %
Fractura o Luxofractura de C1 – C26 %12 %18 %
Fractura o Luxofractura C3 – C74 %8 %12 %
Fractura o Luxofractura Dorsal D1 – D105 %10 %15 %
Fractura o Luxofractura Dorsal D11 – D128 %16 %24 %
Fractura o Luxofractura Lumbar L18 %16 %24 %
Fractura o Luxofractura Lumbar L2 – L55 %10 %15 %
Fractura de Apófisis Transversa y/o Espinosa1 %2 %3 %
Fractura del Sacro3 %6 %9 %
Fractura y/o Luxación del Coxis2 %4 %6 %

Otras lesiones de columna:

Hernia de disco operada5 %
Luxación pura vertebral con espondilolistesis residual < 50% (única o múltiple)15 %
Luxación pura vertebral con espondilolistesis residual ≥ 50% (única o múltiple)20 %

🖐️ Mano y dedos

Lesión % Decreto 549/25 (vigente)
Amputación dedo mayor (pulgar) a nivel interfalángica distal6%
Amputación dedo mayor (pulgar) a nivel interfalángica proximal9%
Amputación dedo mayor (pulgar) completo12%
Amputación dedo índice completo7%
Amputación dedo medio completo5%
Amputación dedo anular completo4%
Amputación dedo meñique completo3%
Fractura de falange con limitación funcionalSegún tabla específica
Síndrome del túnel carpiano operadoSegún tabla específica

💪 Hombro y brazo

Lesión % Decreto 549/25 (vigente)
Fractura de húmero sin secuelas8%
Fractura de húmero con callo deforme y/o acortamientoSegún tabla (mayor)
Lesión manguito rotadorSegún tabla específica
Omalgia con limitación funcionalSegún tabla específica

🦵 Pierna, pelvis y pie

Lesión % Decreto 549/25 (vigente)
Fractura de fémur sin secuelas10-30%
Fractura de rótula3-6%
Fractura de calcáneo6-18%
Pelvis inestable20%

👁️ Vista y oído

Lesión % Decreto 549/25 (vigente)
Pérdida total de visión en un ojoSegún tabla oftalmología
Hipoacusia bilateral severaSegún tabla ORL

🔥 Piel: quemaduras y cicatrices

Lesión % Decreto 549/25 (vigente)
Cicatrices y compromiso de pielSegún extensión y localización
Quemaduras con secuelasSegún regla de Wallace y tabla específica

Consultá los porcentajes por zona del cuerpo

Cada lesión tiene sus propios porcentajes y consideraciones. Elegí la zona que necesitás para ver los detalles completos del baremo 2026.

🦴 Columna vertebral

Fracturas cervicales, dorsales, lumbares, hernia de disco y más.

🦵 Rodilla

Ligamentos, meniscos, rótula y artroscopía.

💪 Hombro y cintura escapular

Manguito rotador, omalgia, luxación.

🖐️ Mano, muñeca y dedos

Amputaciones, fracturas, túnel carpiano.

🦴 Fémur

Fracturas de cuello, diáfisis y extremidades.

🦯 Tibia y peroné

Fracturas de la pierna.

🦶 Tobillo

Fracturas maleolares y esguinces.

🦴 Cadera

Fracturas y prótesis de cadera.

💪 Amputaciones miembro superior

Brazo, antebrazo y mano.

👁️ Lesiones oculares

Pérdida visual y traumatismos oculares.

😶 Cicatrices en rostro

Cicatrices visibles y compromiso estético.

🦠 Enfermedades profesionales

Hernias, túnel carpiano, varices y más.

💰 Piso mínimo de indemnización ART vigente

Período septiembre de 2026 – febrero de 2027 (Resolución SRT 39/2026)

Aunque la indemnización por un accidente de trabajo se calcula mediante una fórmula legal, la ART nunca puede pagarte menos que el piso mínimo establecido por la normativa vigente.

La fórmula es la siguiente:

53 × Ingreso Base Mensual × % de incapacidad × (65 / edad)

Sin embargo, si el resultado de ese cálculo es inferior al piso mínimo, la ART está obligada a abonarte el monto mínimo que corresponda según tu porcentaje de incapacidad.

Pisos mínimos vigentes

Situación Piso mínimo
Incapacidad permanente parcial$114.354.110 × el porcentaje de incapacidad
Incapacidad igual o superior al 50%+ $50.824.055 (compensación adicional)
Incapacidad total igual o superior al 66%+ $63.530.069 (compensación adicional)

En otras palabras, si la fórmula da un importe mayor, cobrarás ese monto. Si da un importe menor, la ART deberá pagar el piso mínimo. Siempre corresponde el valor más favorable para el trabajador.

Importante: Estos valores se actualizan por RIPTE cada seis meses. Los montos indicados corresponden a accidentes ocurridos o incapacidades dictaminadas entre el 1° de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027. El próximo ajuste será en marzo de 2027.

Ejemplo práctico

Supongamos que la incapacidad determinada es del 15%.

El piso mínimo proporcional se calcula de la siguiente manera:

$114.354.110 × 10% = $11.435.411

Si al aplicar la fórmula legal el resultado fuera inferior a $11.435.411 —por ejemplo, porque el trabajador tiene un sueldo bajo o una edad mayor—, la ART deberá pagar igualmente ese piso mínimo.

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