COMISIÓN MÉDICA

Comisión Médica de Neuquén (CM N° 9): dirección, mapa y trámite paso a paso

Si trabajás o vivís en la ciudad de Neuquén y tuviste un accidente laboral o una enfermedad profesional, el trámite ante la SRT se hace en esta Comisión Médica. Te contamos dónde queda, qué llevar y qué hacer si no estás de acuerdo con el dictamen. Sin palabras difíciles.

DIRECCIÓN Bartolomé Mitre 590
LEY 27.348 paso obligatorio
FORMULARIOS SRT oficiales
ASESORAMIENTO sin cargo
Actualizado: Agosto 2026 Lectura: 6 min Guardá esta guía

1 Datos y ubicación de la CM de Neuquén

Dato
Información
Nombre oficial
Comisión Médica N° 9
Dirección
Bartolomé Mitre 590 (Q8300KWL), Neuquén Capital
Jurisdicción
Primera Circunscripción Judicial de Neuquén (ciudad de Neuquén y alrededores)
Delegaciones
Plaza Huincul, Zapala y Chos Malal, para las restantes circunscripciones de la provincia
Horario de atención
Lunes a viernes, 7:30 a 14:30 hs

Bartolomé Mitre 590, Neuquén Capital Ver en Google Maps

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2 Neuquén y la Ley 27.348

La provincia de Neuquén está adherida a la Ley 27.348, lo que significa que pasar por esta Comisión Médica es un paso obligatorio antes de poder llevar tu caso a la Justicia Laboral. Podés elegir esta jurisdicción si tu domicilio real o tu lugar de trabajo están dentro de la Primera Circunscripción Judicial (ciudad de Neuquén y zona).

ℹ️

La elección de jurisdicción se hace con el formulario de opción de jurisdicción al iniciar el trámite, y no se puede cambiar después. Si trabajás en zonas como Plaza Huincul, Zapala o Chos Malal, puede corresponderte una delegación distinta a la de la capital.

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3 Qué llevar y formularios necesarios

  • 🪪 DNI (original y copia)
  • 📋 Alta médica o el dictamen que estés cuestionando
  • 🏥 Estudios médicos completos: radiografías, resonancias, informes
  • 📄 Formulario de opción de jurisdicción
  • ✍️ Carta poder y designación de patrocinio letrado
📄

Carta Poder SRT: autoriza a tu abogado a actuar ante la Comisión Médica. No necesita certificación notarial.

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📍

Opción de Jurisdicción: definí que tu trámite se haga en la CM de Neuquén según tu domicilio o lugar de trabajo.

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👨‍⚖️

Designación de Patrocinio: formaliza ante la SRT quién es tu abogado. Sin esto, no puede actuar en tu expediente.

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📑

Anexo I SRT: formulario oficial obligatorio para el inicio de expedientes ante la SRT.

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4 Si no estás de acuerdo con el dictamen

⏱️

Plazo clave: tenés 5 días hábiles desde la notificación del alta o el dictamen para presentar la divergencia, según la Resolución SRT 5/2026.

Después de esta Comisión Médica, si el resultado no te conforma, el camino sigue en la Justicia Laboral Ordinaria de la provincia de Neuquén, no en el fuero federal. El porcentaje de incapacidad se determina según el Baremo vigente (Decreto 549/2025), y el monto final de la indemnización depende de tu edad, tu sueldo y ese porcentaje: varía en cada caso.

🧮

Calculadora de indemnización: usala como referencia para tener una idea de tu caso.

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📋

¿Qué trámite me corresponde? Rechazo, divergencia en el alta, en la incapacidad, valoración de daño y más.

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5 Preguntas frecuentes

¿La Comisión Médica de Neuquén atiende a toda la provincia?

La CM N° 9 de la capital atiende la Primera Circunscripción Judicial. Para Plaza Huincul, Zapala y Chos Malal hay delegaciones propias que cubren las demás circunscripciones.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad?

Podés presentar la divergencia dentro de los 5 días hábiles desde la notificación (Resolución SRT 5/2026) y, si no se resuelve, el caso sigue en la Justicia Laboral Ordinaria de la provincia de Neuquén, no en el fuero federal.

¿Cuánto voy a cobrar de indemnización?

Depende de tu edad, tu sueldo y el porcentaje de incapacidad que te asignen: no hay un monto fijo. Usá la calculadora para tener una referencia o consultanos directamente.

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Autoría y fuentes
  • Revisado por: Dra. Nair Chemes, Experta en Accidentes y Enfermedades Profesionales.
  • Matrícula: Col. Ab. Rosario Libro 47 F° 365 / Mat. Federal T° 404 F° 503.
  • Última actualización: 11/08/2026.
  • Fuentes normativas: Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo), Ley 27.348, Decreto 549/2025 (Baremo Laboral 2026) y normativa de la SRT.