ACCIDENTES LABORALES

Examen preocupacional: qué es y qué pasa si detectan una lesión preexistente

El examen preocupacional es el estudio médico que la ley obliga a hacer antes de que empieces a trabajar. Sirve para conocer tu estado de salud, pero también es la herramienta que la ART usa para decir que una lesión "ya la tenías". Te explicamos cómo funciona, qué derechos tenés y cómo se pelea un rechazo por preexistencia.

Actualizado: 2026 Lectura: 8 min Guardá esta guía

1 Qué es el examen preocupacional y cuándo se hace

El examen preocupacional (o "de ingreso") es el estudio médico que se hace antes de que empieces a trabajar. Su objetivo es determinar si estás en condiciones de hacer el puesto y, sobre todo, detectar patologías preexistentes: lesiones o enfermedades que ya tenías antes de entrar.

Según la Resolución SRT 37/2010 (art. 2), el preocupacional es obligatorio, se hace de manera previa al inicio de la relación laboral y su realización está a cargo del empleador (que puede convenir con su ART quién lo practica). En ningún caso puede usarse como elemento discriminatorio para el empleo.

No es un trámite menor ni un favor: es la puerta de entrada del sistema de riesgos del trabajo y, por eso, lo que quede ahí escrito puede jugar a favor o en contra tuyo más adelante.

⚠️

Lo clave: si en el preocupacional queda acreditada una lesión preexistente, la ART puede usarla para excluir la cobertura (art. 6 de la Ley 24.557). Por eso tenés que saber qué te hicieron y guardar la copia.

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2 Los 5 exámenes médicos del trabajo

El preocupacional no es el único. La Resolución SRT 37/2010 (art. 1) define cinco exámenes médicos dentro del sistema de riesgos del trabajo. Conocerlos te ayuda a saber cuál te corresponde y quién debe hacerlo:

Examen
Cuándo se hace
Quién lo realiza
Preocupacional o de ingreso
Antes de empezar la relación laboral.
El empleador (puede convenirlo con la ART).
Periódico
Según los agentes de riesgo a los que estés expuesto (con un examen clínico anual).
La ART o el empleador autoasegurado.
Previo a transferencia de actividad
Si pasás a tareas con nuevos riesgos, antes del cambio.
El empleador.
Posterior a ausencia prolongada
Antes de retomar tareas después de una ausencia larga (optativo).
La ART o el empleador autoasegurado.
Previo al egreso
Entre 10 días antes y 30 días después de terminar la relación (optativo).
La ART o el empleador autoasegurado.
💡

Para tener en cuenta: si trabajás expuesto a ruido, productos químicos u otros agentes, la ART debe hacerte los periódicos. Faltar a esos controles se usa después en tu contra.

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3 Lesión preexistente: qué dice la ley

El artículo 6 de la Ley 24.557 (inc. 3, ap. b) excluye del sistema a las "incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional", siempre que el examen se haya hecho según las pautas de la autoridad de aplicación.

Hay dos palabras que lo definen todo:

📆 Preexistente: la lesión tenía que estar antes de que empezaras a trabajar.
📄 Acreditada: tiene que estar documentada en tu preocupacional. Si no hay examen, no hay acreditación.

Dicho simple: para excluir la cobertura, la ART tiene que poder probar las dos cosas a la vez. Si el empleador nunca te hizo el preocupacional, no puede invocar una preexistencia "acreditada" que no existe.

⚖️

Ojo: una lesión preexistente no hace que pierdas todo automáticamente. Si el trabajo agravó esa lesión, la situación se evalúa caso por caso y puede corresponder cobertura igual. Consultá con una abogada.

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4 Tus derechos: copia, información y no discriminación

No sos un espectador en el preocupacional. La normativa te da derechos concretos:

Derecho
Qué significa
✅ Saber el resultado
Tenés derecho a ser informado del resultado de los exámenes que te hicieron (Res. SRT 37/2010, art. 7).
✅ Pedir una copia
Podés pedir al empleador o a la ART una copia de tus exámenes. Guardala: es tu prueba (Res. SRT 37/2010, art. 7).
✅ No ser discriminado
El preocupacional no puede usarse como elemento discriminatorio para el empleo (Res. SRT 37/2010, art. 2; y las reglas generales de la ley antidiscriminatoria 23.592).
✅ Sin test de Chagas
Está prohibido incluir la serología de Chagas en el preocupacional (Ley 26.281, art. 5).
✅ Una obligación tuya también
Vos también tenés que informar tus antecedentes médicos con carácter de declaración jurada (Res. SRT 37/2010, art. 7).
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5 Rechazo de ART por "preexistencia": cómo se pelea

Si la ART te rechazó el reclamo diciendo que tu lesión "ya estaba antes", no te quedes con la respuesta de palabra. Estos pasos te ordenan:

  • 1. Pedí la negativa por escrito y con el motivo exacto. Que digan qué lesión dicen que era preexistente y en qué examen o estudio se basan.
  • 2. Exigí el preocupacional que invocan. Si alegan preexistencia, tienen que mostrar el estudio donde quedó acreditada. Sin eso, la exclusión no se sostiene.
  • 3. Compará fechas. Revisá que la lesión figure antes del inicio de la relación laboral. Si apareció después, la preexistencia se cae.
  • 4. Reclamá formalmente. Presentá el reclamo ante la ART y, si sigue el rechazo, ante la Comisión Médica.
  • 5. Asesorate con una abogada laboralista antes de firmar cualquier cosa. Muchos rechazos por preexistencia son improcedentes y se revierten.
💡

Consejo: pedí la copia del preocupacional desde el primer día de trabajo, no cuando ya hay un conflicto. En ese momento es más fácil y es cuando te sirve.

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6 Qué guardar y qué errores evitar

La preexistencia se discute con papeles. Estos son los errores más comunes que debilitan a los trabajadores frente a un rechazo:

Error
Cómo evitarlo
❌ No pedir la copia del preocupacional
Pedila siempre, aunque hace años que trabajás. Sin la copia, cuesta probar cómo estaba tu salud al entrar.
❌ No guardar los estudios e informes
Conservá informe, imágenes y comprobantes de cada examen que te hagan.
❌ No declarar tus antecedentes
La declaración jurada es tu protección. Si ocultás algo y aparece, se usa en tu contra.
❌ Faltar a los exámenes periódicos
Ir a los controles construye tu historial de salud. Faltar se interpreta como que no colaborás.
❌ Firmar un rechazo o un alta sin entender
Pedí todo por escrito y consultá antes de firmar. Lo que firmás, vale.
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7 Preguntas frecuentes

Las consultas que más recibimos sobre el examen preocupacional:

¿El examen preocupacional lo pago yo?

No. El costo lo asume el responsable de realizarlo: en el preocupacional, el empleador; en los periódicos, la ART. Vos no tenés que pagarlo (Res. SRT 37/2010, art. 12).

¿Me pueden rechazar por el resultado del preocupacional?

El preocupacional no puede usarse como elemento discriminatorio para el empleo (Res. SRT 37/2010, art. 2). Si sentís que te excluyeron por una condición de salud, consultá: podés tener una acción por discriminación.

¿Qué pasa si mi empleador nunca me hizo el preocupacional?

La ley permite excluir una incapacidad solo si es preexistente y "acreditada en el examen preocupacional" (LRT, art. 6). Si el examen no se hizo, no hay acreditación: ese argumento para rechazarte se debilita mucho.

¿Una lesión preexistente me deja sin indemnización?

No automáticamente. La exclusión aplica a la incapacidad preexistente, no a todo lo que te pase. Si el trabajo agravó esa lesión, se analiza caso por caso y puede corresponder cobertura. No firmes nada sin asesorarte.

¿Tengo derecho a una copia de mi preocupacional?

Sí. Tenés derecho a ser informado del resultado y a obtener una copia del examen, del empleador o de la ART (Res. SRT 37/2010, art. 7). Pedila siempre y guardala.

¿Qué pasa si el preocupacional detecta algo pero igual me tomaron?

Que la ART pueda excluir ese hallazgo puntual no quiere decir que quedás sin cobertura para todo. Para cualquier otro accidente o enfermedad laboral, seguís cubierto como cualquier trabajador.

¿Te rechazaron por una lesión preexistente?

Consultá gratis con una abogada especializada en ART. Te decimos si tu reclamo tiene fundamento, sin cargo y sin compromiso.

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Autoría y fuentes
  • Revisado por: Dra. Athina B. Pereyra, Especialista en Despidos e Indemnizaciones.
  • Matrícula: C.P.A.C.F. T° 124 F° 846 / C.A.S.I. T° 49 F° 269.
  • Última actualización: 01/10/2026.
  • Fuentes normativas: Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo), Resolución SRT 37/2010, Decreto 658/96, Ley 26.281 y Ley 23.592.