1 ¿Por qué la ART te da el alta aunque tengas dolor?
Para entender cómo actuar, primero hay que comprender cómo operan las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en nuestro país. Las ART, aunque forman parte del sistema de seguridad social regulado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), son empresas privadas con fines de lucro. Cada día de tratamiento médico, cada sesión de kinesiología, cada prótesis, cada estudio de alta complejidad y cada peso pagado en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) representa un costo operativo directo para ellas.
Por este motivo, otorgar un alta médica con dolor es una práctica sumamente frecuente y sistemática. Las aseguradoras buscan acelerar los tiempos de curación "en los papeles" para sacarse de encima el gasto prestacional en especie y trasladar la carga de tu salud a tu Obra Social o al sistema de salud pública.
Sin embargo, que la ART te firme el alta no significa bajo ningún punto de vista que estés médicamente recuperado. La normativa argentina es clara: el tratamiento médico debe ser integral y durar hasta que se logre la curación completa o se consolide una secuela irreversible. Cortar las prestaciones cuando el trabajador aún manifiesta dolencias físicas es una violación directa a las obligaciones contractuales y legales de la aseguradora. Si venís de sufrir un accidente laboral complejo, debés saber que tenés el derecho legal de exigir que te sigan atendiendo hasta que tu capacidad laboral esté verdaderamente restablecida.
Volver al índice2 ¿Qué es la divergencia en el alta?
Cuando estás en desacuerdo con la finalización del tratamiento médico dictaminado por la aseguradora, la ley te otorga una herramienta jurídica específica: el trámite por divergencia en el alta. Este es un recurso administrativo formal que se interpone ante las Comisiones Médicas de la SRT con el objetivo de que un cuerpo de peritos médicos independientes y oficiales revise tu caso, evalúe tus síntomas reales y ordene la reapertura inmediata del tratamiento si determina que el alta fue prematura.
Al iniciar este procedimiento, estás impugnando formalmente la decisión de la aseguradora, obligándola a rendir cuentas ante el organismo de control estatal.
ALERTA: Tenés 5 días hábiles para impugnar
El tiempo es tu peor enemigo en este momento. El ordenamiento legal argentino estipula un plazo fatal y perentorio de 5 días hábiles (no corren sábados, domingos ni feriados), contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que fuiste notificado del alta por escrito de forma fehaciente. Si dejas pasar este plazo sin realizar la presentación correspondiente, el alta médica quedará firme en el ámbito administrativo regular, y revertir la situación se volverá un proceso considerablemente más lento y burocrático. No dejes pasar el tiempo.
3 Paso a paso para impugnar el alta
Si la ART te notificó el cese de las prestaciones médicas pero continuás padeciendo síntomas físicos, debés seguir rigurosamente este mapa de ruta de 5 pasos para forzar la reapertura de tu caso:
🗺️ Mapa de ruta de 5 pasos:
- 1. Pedí el alta por escrito: Jamás te retires de un centro médico de la ART o de sus oficinas tras una comunicación verbal de alta. Exigí que te entreguen el instrumento físico o digital definitivo (formulario de alta médica), donde conste con claridad la fecha exacta de emisión, la firma del profesional interviniente, su correspondiente matrícula médica y el diagnóstico de cierre. Este documento es el puntapié inicial obligatorio para cualquier reclamo posterior.
- 2. Iniciá divergencia en Comisión Médica: Con el alta en mano, debés radicar la denuncia por divergencia. Este trámite se puede realizar de forma presencial asistiendo a la Comisión Médica jurisdiccional que te corresponda según tu domicilio o el lugar de prestación de tareas.
- 3. Presentá estudios médicos propios: La Comisión Médica de la SRT no va a resolver a tu favor únicamente basándose en tu manifestación verbal de dolor; necesitás pruebas tangibles. Es fundamental que consultes de forma urgente a médicos particulares, especialistas o profesionales de tu Obra Social. Solicitá que te realicen estudios de control (como resonancias magnéticas, ecografías, radiografías o electromiogramas) y exigí certificados médicos detallados donde conste tu diagnóstico actual, tus limitaciones funcionales y la indicación explícita de que no te encontrás en condiciones físicas de retomar tus actividades laborales.
- 4. Asistí a la junta médica: Una vez que el trámite es admitido por la SRT, se te notificará una fecha y hora para que te presents a una junta médica presencial. En esta audiencia, los médicos peritos oficiales te revisarán físicamente y evaluarán toda la documentación que aportaste. Es un derecho fundamental del trabajador asistir a esta junta acompañado por un médico perito de confianza o por un abogado matriculado especializado en la materia para garantizar que tus intereses estén correctamente protegidos.
- 5. Esperá el dictamen: Tras evaluar los antecedentes y realizar el examen físico, la Comisión Médica emitirá un Dictamen Médico obligatorio. Si la resolución determina que efectivamente seguís con dolencias asociadas al siniestro, fallará a tu favor ordenándole a la ART la reapertura inmediata del caso. Esto implica que la aseguradora deberá reanudar las sesiones de kinesiología, proveerte la medicación necesaria, realizar las intervenciones que correspondan y continuar abonándote los salarios caídos mientras dure esta nueva etapa de recuperación.
4 ¿Qué pasa si no impugnás a tiempo?
Una de las dudas más recurrentes en las consultas que recibimos en nuestro estudio es qué sucede si, por desconocimiento o confusión, el trabajador deja vencer el plazo de los 5 días hábiles establecido por la ley. Dejar pasar este término altera por completo la estrategia legal, pero de ninguna manera significa que hayas perdido todos tus derechos.
A continuación, te presentamos una tabla comparativa detallada para comprender los escenarios posibles según el momento exacto en el que decidas actuar:
5 ¿El alta cancela tu derecho a indemnización?
Existe un mito muy instalado en los ámbitos laborales que indica que si el trabajador firma el alta médica en conformidad, retorna a su puesto de trabajo o deja vencer los plazos de impugnación, está renunciando implícitamente a cobrar cualquier tipo de resarcimiento económico. Esto es completamente falso.
TIP: El alta no cierra tu reclamo
Recibir un alta de la ART sin incapacidad no es una palabra sagrada ni definitiva; representa únicamente la postura unilateral e interesada de la ART. El dolor crónico, la pérdida de movilidad o cualquier disminución de fuerza son secuelas físicas concretas del accidente. La ley argentina determina que estas secuelas deben ser tasadas mediante un baremo médico legal y compensadas económicamente en dinero.
Ya sea que tu caso haya comenzado con un rechazo del accidente laboral que tuviste que revertir, o con una atención médica deficiente que derivó en un alta apresurada, la vía para cuantificar tus secuelas físicas permanentes y reclamar la indemnización que te corresponde por ley permanece abierta e inalterable.
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6 Preguntas frecuentes (FAQ)
Respondemos las dudas más recurrentes sobre el alta médica de la ART. Si querés más información general, podés visitar nuestra sección de preguntas frecuentes.
¿Puedo cambiar de médico si no estoy de acuerdo con el alta?
Sí, absolutamente. De hecho, es lo más recomendable. Si los médicos prestadores de la ART minimizan tus síntomas o se niegan a revisarte adecuadamente, podes acudir a médicos especialistas de forma particular o a través de la cobertura de tu Obra Social. Los informes médicos detallados, las órdenes de reposo y los estudios de diagnóstico por imágenes que obtengas por fuera de la ART constituyen la prueba documental de mayor peso para desarticular los informes sesgados de la aseguradora cuando te presentes ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
¿Qué pasa si mi empleador me exige volver a trabajar pero no puedo moverme del dolor?
Desde el momento en que la ART emite el alta, para el sistema laboral estás apto; por ende, si no te presentás a trabajar, corrés el riesgo de que el empleador compute las ausencias como abandono de trabajo o procesa a sancionarte.
Para proteger tu puesto de trabajo mientras tramitás la divergencia ante la SRT, debés presentarle a tu empleador un certificado médico emitido por un profesional particular o de tu Obra Social que indique explícitamente que tenés una "inaptitud física temporal" y que requerís días de reposo. De esta manera, tu situación laboral pasará a encuadrarse temporalmente bajo el régimen de licencias por enfermedad inculpable (según el Artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744), garantizando la justificación de tus inasistencias y el cobro de tus salarios directos a cargo de la empresa.
¿Necesito un abogado para iniciar la divergencia en el alta?
Para la presentación administrativa inicial de los primeros 5 días hábiles, la normativa de la SRT no exige de manera obligatoria el patrocinio de un letrado. Sin embargo, en la práctica, contar con un estudio jurídico especializado en derecho laboral y accidentes desde el minuto uno es sumamente recomendable.
No obstante, tené en cuenta que la junta médica es una instancia técnica compleja donde los médicos de la ART intentarán minimizar tus secuelas para pagar de menos. Contar con un abogado experto y un médico perito propio te garantiza que tus lesiones se valoren de forma real, evitando que te fijen un porcentaje de incapacidad menor y termines cobrando una indemnización injusta.
Si te encontrás atravesando esta delicada situación y sentís que tus derechos de salud están siendo vulnerados por la decisión de la ART, queremos ayudarte a evaluar tu caso de forma personalizada.
¿Cuánto tengo de plazo para presentar la divergencia en el alta?
El plazo es de 5 días hábiles desde la notificación del alta (Resolución SRT 5/2026). Si dejás pasar ese plazo sin presentarte, la ART puede considerar el alta firme y cortar las prestaciones. Aun así, pasado ese plazo seguís pudiendo reclamar la determinación de tu incapacidad ante la Comisión Médica.
¿Qué pasa si la Comisión Médica acepta mi divergencia en el alta?
Si la Comisión Médica admite tu divergencia, el alta queda sin efecto: la ART debe restablecer el pago de las prestaciones y continuar con el tratamiento hasta el alta definitiva. Mientras tanto, conviene acompañar el trámite con certificados médicos propios para justificar las ausencias ante tu empleador (Artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744).
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