Divergencia en las Prestaciones SRT:guía completa para trabajadores accidentados 2026

¿Conocés tus derechos frente a la ART? ⚖️

Si tuviste un accidente laboral o una enfermedad profesional y la ART no está respondiendo como debería, tenés derechos y herramientas para reclamar.

Las Comisiones Médicas de la SRT son la vía administrativa para resolver muchas de estas situaciones. En esta guía te explicamos, en un lenguaje simple:

✅ Qué derechos podés reclamar.

✅ Qué trámite corresponde según tu caso.

✅ Quién puede iniciarlo.

✅ Cuáles son los plazos para no perder derechos.

✅ Cuándo necesitás un abogado.

No dejes pasar el tiempo. Muchos trámites tienen plazos legales, y actuar a tiempo puede marcar la diferencia.

¿En qué consiste?

Se usa cuando la ART aceptó tu accidente pero no te da el tratamiento que necesitás: niega estudios, no autoriza una cirugía, no cubre medicación o rehabilitación.

Datos clave del trámite

¿Quién lo inicia? El trabajador
Plazo para iniciarlo Sin plazo fijo, mientras persista el conflicto con la prestación
¿Necesita abogado? No es obligatorio, pero muy recomendable
Modalidad Presencial ante la Comisión Médica

¿Cómo se inician los trámites?

La mayoría se inician online, a través del sistema de e-Servicios SRT, con tu CUIL y Clave Fiscal de AFIP nivel 3. Las excepciones son la divergencia en el alta y la divergencia en las prestaciones, que se hacen de forma presencial ante la Comisión Médica que te corresponde.

Plazos importantes

A lo largo de un reclamo por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, hay plazos que son muy importantes. Conocerlos puede hacer la diferencia para no perder ninguno de tus derechos.

¿Qué trámite o situación? Plazo
Tiempo que tiene la ART para rechazar el accidente o la enfermedad profesional 10 días hábiles (prorrogable por 10 días hábiles más)
Tiempo que tiene la ART para iniciar el trámite de determinación de incapacidad después del alta (Res. SRT 298/2017) 20 días desde el cese de la ILT
Si no estás de acuerdo con el alta médica, plazo para manifestar tu disconformidad 5 días hábiles desde el alta
Tiempo que tiene la Comisión Médica para dictar una resolución 60 días (prorrogable por 30 días hábiles más – Res. 5/2026)
Plazo para que se pague la indemnización una vez homologado el acuerdo o dictamen 10 días hábiles
Tiempo para apelar la resolución ante la Comisión Médica Central (art. 2, Ley 27.348) 5 días hábiles desde la notificación
Plazo máximo para iniciar el reclamo 2 años desde que la prestación debió abonarse y, en todos los casos, desde el cese de la relación laboral (art. 44, Ley 24.557)
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