Trámite SRT: Valoración de Daño. Guía completa con pasos, documentación necesaria, plazos y qué hacer si te lo rechazan. Te acompañamos en todo el proceso.
Valoración de Daño SRT:guía completa para trabajadores accidentados 2026
¿Conocés tus derechos frente a la ART? ⚖️
Si tuviste un accidente laboral o una enfermedad profesional y la ART no está respondiendo como debería, tenés derechos y herramientas para reclamar.
Las Comisiones Médicas de la SRT son la vía administrativa para resolver muchas de estas situaciones. En esta guía te explicamos, en un lenguaje simple:
✅ Qué derechos podés reclamar.
✅ Qué trámite corresponde según tu caso.
✅ Quién puede iniciarlo.
✅ Cuáles son los plazos para no perder derechos.
✅ Cuándo necesitás un abogado.
No dejes pasar el tiempo. Muchos trámites tienen plazos legales, y actuar a tiempo puede marcar la diferencia.
¿En qué consiste?
Es la instancia en la que, si con tu abogado deciden presentarse a la valoración médica de la ART, puede llegar a firmarse un preacuerdo que después debe homologar la SRT.
Datos clave del trámite
| ¿Quién lo inicia? | La ART, tras la cita de valoración (no es obligatoria para el trabajador) |
| Plazo para iniciarlo | 21 días hábiles desde el alta médica |
| ¿Necesita abogado? | Sí, indispensable antes de firmar cualquier preacuerdo |
| Modalidad | Presencial (consultorio médico de la ART) + homologación posterior por la SRT |
Importante: un acuerdo homologado es muy difícil de anular después. Nunca firmes sin que lo revise antes un abogado especialista.
El abogado que te acompañe a la revisación médica realizada por la ART es indispensable que cuente con médico legista de parte, quien te acompañe y asesore en la revisación médica.
¿Cómo se inician los trámites?
La mayoría se inician online, a través del sistema de e-Servicios SRT, con tu CUIL y Clave Fiscal de AFIP nivel 3. Las excepciones son la divergencia en el alta y la divergencia en las prestaciones, que se hacen de forma presencial ante la Comisión Médica que te corresponde.
Plazos importantes
A lo largo de un reclamo por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, hay plazos que son muy importantes. Conocerlos puede hacer la diferencia para no perder ninguno de tus derechos.
| ¿Qué trámite o situación? | Plazo |
|---|---|
| Tiempo que tiene la ART para rechazar el accidente o la enfermedad profesional | 10 días hábiles (prorrogable por 10 días hábiles más) |
| Tiempo que tiene la ART para iniciar el trámite de determinación de incapacidad después del alta | 30 días hábiles |
| Si no estás de acuerdo con el alta médica, plazo para manifestar tu disconformidad | 5 días hábiles desde el alta |
| Tiempo que tiene la Comisión Médica para dictar una resolución | 60 días (prorrogable por 30 días hábiles más – Res. 5/2026) |
| Plazo para que se pague la indemnización una vez homologado el acuerdo o dictamen | 10 días hábiles |
| Tiempo para apelar la resolución ante la Comisión Médica Central | 10 días hábiles desde la notificación |
| Plazo máximo para iniciar el reclamo | 2 años desde el accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad profesional |