1 La respuesta corta
La indemnización por un accidente de trabajo se calcula con la fórmula del art. 14, inc. 2, ap. a) de la Ley 24.557, pero la ley garantiza que nunca cobres menos que un piso mínimo que la SRT actualiza cada seis meses. La respuesta, entonces, es doble:
Si la fórmula da más: cobrás el resultado de la fórmula.
Si la fórmula da menos: cobrás el piso mínimo.
Siempre se paga el valor más alto. Y si el accidente fue en el trabajo (no de ida o vuelta), se suma un 20% adicional.
El piso mínimo que rige ahora mismo (del 1° de septiembre de 2026 al 28 de febrero de 2027, Resolución SRT 39/2026) es de $114.354.110 por cada punto de incapacidad. O sea:
En criollo: si te asignan un 10% de incapacidad, tu indemnización nunca puede ser menor a $11.435.411 (más el 20% si no fue in itinere). Si te asignan un 20%, nunca menos de $22.870.822. Y así con cualquier porcentaje.
La forma más rápida de saber cuánto te corresponde: cargá tus datos en nuestra calculadora de indemnización por accidente de trabajo. Te da una primera referencia en un minuto, sin dejar tus datos personales.
2 La fórmula oficial del cálculo
La indemnización de pago único por incapacidad laboral permanente parcial se calcula, por mandato del art. 14, inc. 2, ap. a) de la Ley 24.557, con esta fórmula:
Indemnización = 53 × Ingreso Base Mensual × % de incapacidad × (65 ÷ tu edad)
El dato que casi todos pierden: el porcentaje de incapacidad no lo decide la ART. Lo determina la Comisión Médica de la SRT según el baremo de tu lesión, con sus estudios médicos. Si la ART te ofrece un monto "estimado" antes de que esa evaluación ocurra, estás negociando con un número que puede no ser el que te corresponde.
3 Pisos mínimos vigentes hoy (septiembre de 2026)
La SRT actualiza estos valores cada seis meses con el índice RIPTE. Los montos vigentes para accidentes e incapacidades determinadas entre el 1° de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027 son los de la Resolución SRT 39/2026:
Cómo leer la tabla: si tu incapacidad es del 50% o más, además de la indemnización por incapacidad te corresponde una compensación adicional de pago único. Y si el accidente fue en el trabajo, todo eso se incrementa en un 20%. La página de pisos mínimos tiene el detalle completo de cómo se aplican.
Ojo con los totales que se actualizan: los montos que viste en otras páginas o blogs (incluso de estudios jurídicos) pueden ser de la Resolución anterior (15/2026), que venció el 31 de agosto de 2026. Antes de cerrar con un monto, confirmá que estén aplicando los valores vigentes para la fecha de tu caso, o revisá los pisos vigentes acá.
4 Ejemplos de cálculo con los valores de hoy
Tomando el piso mínimo vigente ($114.354.110) y el adicional del 20% para accidentes ocurridos en el trabajo, estos son los mínimos que la ART debe pagar en los escenarios más comunes. Recordá: si la fórmula da más, se paga la fórmula; esto es lo que nunca puede bajar:
📋 Ejemplo paso a paso
Un trabajador de 40 años con un sueldo promedio de $1.200.000 por mes sufre un accidente en el trabajo y le asignan un 12% de incapacidad.
Paso 1 — Fórmula: 53 × $1.200.000 × 0,12 × (65 ÷ 40) = 53 × $1.200.000 × 0,12 × 1,625 = $12.401.000.
Paso 2 — Piso mínimo: $114.354.110 × 0,12 = $13.722.493.
Paso 3 — Se paga el mayor: $13.722.493 (el piso supera a la fórmula).
Paso 4 — +20% por accidente en el trabajo: $13.722.493 × 1,20 = $16.466.991.
Resultado: la ART debe pagar al menos $16.466.991 por este caso.
Calculá el tuyo: estos cálculos son orientativos con el piso vigente. Tu caso exacto depende de tu sueldo real, tu edad, tu artículo del baremo y los factores de ponderación. Usá nuestra calculadora de indemnización por accidente para una estimación a tu medida, o escribinos y lo revisamos con vos.
5 Qué pagos NO son la indemnización (y a qué tenés derecho aparte)
La indemnización por incapacidad es solo una parte de lo que la ley te reconoce. Mientras dura tu recuperación y después del alta, hay otras prestaciones que no se descuentan de tu indemnización:
- Prestación dineraria durante la baja (ILT): mientras estás de baja, la ley te paga un haber mensual equivalente a tu salario. Los primeros 10 días los cubre tu empleador y desde el día 11 la ART. Es un pago diferente de la indemnización final.
- Atención médica completa: consultas, estudios, cirugías, prótesis, rehabilitación, medicamentos y traslados. Todo lo paga la ART y no te lo pueden descontar de lo que te corresponde por la incapacidad.
- Gran invalidez: si tu incapacidad te deja con asistencia permanente de otra persona, además de la indemnización corresponde una renta mensual de por vida.
- Daño moral y daños extra: cuando el accidente genera daños que el sistema de la LRT no cubre (por ejemplo, la culpa grave del empleador o el daño moral), pueden reclamarse aparte, en juicio.
Si te ofrecen "x plata y listo": otro error típico es que la ART pretenda que con el pago de la indemnización "queda todo saldado". La indemnización no reemplaza ni condiciona las prestaciones en especie (médicas) ni el pago de la baja. Lo que firmás como "finiquito" puede cerrarte las puertas a lo demás.
6 Por qué la ART casi siempre te ofrece de menos
Esto no es una opinión: es un diseño del sistema. Los médicos de la ART dependen de la aseguradora, y la ART paga menos cuando el porcentaje de incapacidad es menor. Las prácticas más frecuentes son:
- ❌ Subestimar el porcentaje: asignarte menos puntos de incapacidad que los que marca el baremo para tu lesión (por ejemplo, no sumar el factor de ponderación por edad y tipo de tarea).
- ❌ Base de cálculo vieja: calcular el Ingreso Base con sueldos no actualizados por RIPTE o con un salario menor al que realmente cobrabas.
- ❌ No aplicar el piso mínimo vigente: liquidar con los montos de la resolución vencida (la 15/2026) en lugar de la 39/2026.
- ❌ Omitir el 20%: no sumar el adicional del art. 3 de la Ley 26.773 cuando el accidente fue en el trabajo.
- ❌ Alta médica apresurada: darte el alta cuando todavía no estás recuperado para cerrar tu caso con un porcentaje menor.
Qué podés hacer: el alta médica se puede impugnar y un porcentaje que no respeta el baremo se puede objetar ante la Comisión Médica. Los plazos corren desde la notificación. Por eso: nunca firmes la homologación sin que un abogado revise el número primero.
El momento clave: cuando la ART te presenta el acuerdo de "valoración de daño" para que lo homologues ante la Comisión Médica, ese es el momento de revisar el cálculo. Después de firmado, revertirlo cuesta muchísimo más. Una consulta previa con un abogado laboralista puede significar decenas de millones de diferencia.
7 Preguntas frecuentes
Las dudas que más nos llegan cuando alguien quiere saber cuánto le toca cobrar:
¿Cuánto me pagan por un accidente de trabajo si me dieron el alta?
Depende del porcentaje de incapacidad que te hayan determinado, tu sueldo y tu edad. Con el piso mínimo vigente (Res. SRT 39/2026, $114.354.110 por punto de incapacidad), un 10% nunca puede cobrar menos de $11.435.411, y si el accidente fue en el trabajo se suma el 20%: $13.722.493. Si tu caso da más por la fórmula, se paga la fórmula.
¿Qué pasa si la ART me ofrece $3.000.000 por un 10% de incapacidad?
Ese ofrecimiento está por debajo del piso mínimo vigente: para un 10% lo mínimo es $11.435.411 (más 20% si fue en el trabajo). Antes de firmar cualquier acuerdo, revisá que el cálculo use la resolución vigente y el porcentaje correcto. Si te ofrecen menos que el piso, hay margen para reclamar.
¿Tengo que pagar algo para reclamar mi indemnización?
No. El reclamo no tiene costo de inicio para el trabajador y los honorarios del abogado se pactan contra el resultado (solo cobrás si vos cobrás). Los gastos médicos y legales del reclamo no corren por tu bolsillo.
¿La indemnización es igual si estoy trabajando en negro?
No perdés derechos por no estar registrado: la relación laboral existe aunque no haya recibo ni alta. La base de cálculo es tu salario real. El punto clave en estos casos es probar el vínculo y el sueldo que cobrabas con testigos, mensajes y transferencias.
¿Qué plazo tengo para reclamar si no estoy de acuerdo con el monto?
El plazo general de prescripción de la acción es de dos años desde el accidente o desde que el derecho pudo ejercerse, según el artículo 44 de la Ley 24.557. Además, hay plazos cortos específicos para impugnar el porcentaje o el alta ante la Comisión Médica: por eso conviene actuar apenas recibís el dictamen y no dejar pasar el tiempo.
Te puede servir también nuestra guía sobre qué cubre la ART y qué no y la guía completa del baremo 2026 con los porcentajes.
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Ver la regla oficial
Esta guía trae los montos y ejemplos de cálculo. Si lo que querés es la regla en sí, está en:
La regla del piso mínimo explicada paso a paso, sin casos particulares.