ACCIDENTES LABORALES

¿Qué cubre la ART y qué no?

La ART está obligada por ley a cubrir tu atención médica, la rehabilitación, las prótesis y los medicamentos, y a pagarte una indemnización si te queda una incapacidad. Te explicamos qué cubre la ART y qué no, y qué hacer cuando te niegan lo que corresponde.

Actualizado: 2026 Lectura: 7 min Guardá esta guía

1 Qué cubre la ART por ley

Cuando sufrís un accidente de trabajo o te diagnostican una enfermedad profesional, tu ART no te está haciendo un favor: te está cumpliendo la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557). Es una obligación, no un gesto de buena voluntad.

Lo primero que tenés que saber: la cobertura de la ART es amplia, obligatoria y sin costo para vos. Mientras el accidente o la enfermedad estén relacionados con tu trabajo, la ART tiene que cubrir todo lo necesario para que te recuperes.

👇 Lo principal que cubre la ART:

Atención médica: consultas, cirugías e internaciones
Medicamentos: los que recete el médico para tu lesión
Rehabilitación: kinesiología y prótesis
Indemnización: si te queda una incapacidad
⚠️

Lo importante: la ley también cubre las enfermedades profesionales, las prestaciones "en especie" (todo lo que no es plata) y, si te queda una incapacidad, la indemnización por incapacidad laboral.

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2 Prestaciones en especie: qué presta la ART

Las prestaciones "en especie" son las que te dan en servicios y atención, no en dinero. La ART está obligada a darte todas las que necesites, siempre que estén relacionadas con tu accidente laboral:

Prestación
En qué se traduce
Atención médica
Consultas, estudios, cirugías y todo tratamiento que tu lesión requiera, sin costo para vos.
Rehabilitación
Kinesiología, fisioterapia y rehabilitación funcional, aunque se extienda por meses.
Prótesis y ortopedia
Prótesis, muletas, férulas y todo insumo que tu recuperación requiera.
Medicamentos
Todos los remedios que te recete el médico por tu accidente, sin que tengas que pagarlos.
Traslados
Los viajes al médico, a la rehabilitación y a los estudios cuando la ART te los indique.
💰

Además: mientras estés de baja por el accidente, la ART te paga una incapacidad laboral temporaria (ILT), y si te queda una secuela, la indemnización por la incapacidad que te corresponda.

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3 Qué NO cubre la ART

Así como la ley te protege, hay situaciones que la ART no está obligada a cubrir. Conocerlas te evita reclamos que no tienen fundamento y te ayuda a concentrarte en lo que sí corresponde:

Qué NO cubre
Por qué
❌ Enfermedades comunes sin vínculo con tu tarea
Gripe, dolor de cabeza o cualquier enfermedad que no tenga relación con tu trabajo. La cubre tu obra social, no la ART.
❌ Accidentes por culpa grave
Si el accidente fue por dolo del trabajador (art. 6 de la Ley 24.557), es decir a propósito o con culpa grave, la ART puede rechazar la cobertura.
❌ Accidentes fuera del ámbito laboral
Lo que te pase en tu tiempo libre, sin relación con tu trabajo, no lo cubre la ART. La excepción es el accidente "in itinere" (yendo o volviendo del trabajo).
❌ Incapacidades preexistentes declaradas
Si tenías una lesión o enfermedad preexistente que quedó acreditada en tu examen preocupacional, la ART no la cubre, salvo que el trabajo la haya agravado.
❌ Gastos médicos particulares no autorizados
Si te atendés por tu cuenta sin avisar a la ART, puede rechazar el reintegro. El circuito de atención se coordina con la ART.
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4 El accidente "in itinere"

Un punto que genera dudas constantes es el accidente que sufriste yendo o volviendo del trabajo. Estos accidentes se llaman "in itinere" y, por regla, están cubiertos por la ART: sufrís una caída, un choque o un asalto en el trayecto habitual entre tu casa y tu trabajo, y la ART tiene que responder igual que si hubiera sido en el puesto.

Situación
¿Cubre la ART?
Observación
Accidente en el trabajo, durante tu jornada
SÍ
Es el supuesto más claro de la Ley 24.557.
Yendo o volviendo del trabajo (in itinere)
SÍ
Cubierto si el trayecto es el habitual y razonable entre tu casa y el trabajo.
Lesión en tu tiempo libre, fuera del trabajo
NO
No guarda relación con tu vínculo laboral.
Enfermedad común sin vínculo con tu tarea
NO
Si no está en el listado de enfermedades profesionales, no corresponde.
⚠️

Ojo con esto: la ART cubre el in itinere solo si el trayecto es el habitual y razonable. Si te desviaste para hacer un trámite personal que no es parte del trayecto, la cobertura puede caerse.

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5 Qué hacer si la ART no cubre lo que corresponde

Si la ART te rechazó la cobertura, te dio el alta sin que estés bien o no te paga lo que te corresponde, no estás solo. Tenés vías de reclamo concretas:

  • 1. Denunciá el accidente y asentá todo por escrito. Tu empleador tiene que denunciar el accidente a la ART. Si no lo hizo, denuncialo vos. Guardá el comprobante y toda constancia médica.
  • 2. Reclamá formalmente ante la ART. Muchas veces, un reclamo bien escrito, citando el art. 20 de la Ley 24.557 y con patrocinio letrado, hace que la ART cambie de posición.
  • 3. Si te rechazan, hay instancias administrativas y judiciales. Podés iniciar la vía ante la Comisión Médica y, si corresponde, avanzar judicialmente.
  • 4. Asesorarte con una abogada laboralista, idealmente antes de firmar cualquier acuerdo. Todo lo que firmes vale si estás bien asesorada.
💡

Consejo: nunca firmes un alta médica si seguís con dolor o secuelas. Podés impugnarla. No te conformes con la palabra de la ART.

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6 Errores que te dejan sin cobertura

La cobertura de la ART se activa cuando la denuncia queda bien hecha. Estos son los errores más comunes que dejan a los trabajadores sin cobertura, aunque les corresponda:

Error que te deja sin cobertura
Cómo evitarlo
❌ No denunciar el accidente en tiempo y forma
La denuncia tiene que hacerse cuanto antes (lo ideal es dentro de las 72 horas del hecho). Informá siempre a tu empleador y a la ART.
❌ No declarar tu domicilio y tu trayecto
Para que un accidente "in itinere" quede cubierto, tenés que haber declarado el recorrido habitual entre tu casa y el trabajo.
❌ Faltar a los controles médicos de la ART
Faltar a los controles se usa en tu contra. Andá siempre, aunque no estés de acuerdo con el diagnóstico: tu disconformidad se plantea igual, pero con los controles hechos.
❌ No pedir la copia de tus exámenes médicos
Tenés derecho a recibir una copia del examen preocupacional y de los periódicos. Con esa copia podés probar que una lesión no era preexistente.
❌ Conformarte con un rechazo de palabra
Si la ART te dice que "no corresponde", pedí la negativa por escrito: ahí quedan los motivos exactos y es lo que se impugna.
❌ Firmar el alta sin entender
El alta médica te la da la ART después de evaluar tu evolución. Si la firmás sin entender o sin estar bien, después es más difícil reclamar.
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7 Preguntas frecuentes

Las consultas que más recibimos en el estudio sobre la cobertura de la ART:

¿La ART me paga el sueldo mientras estoy de baja?

No exactamente. Mientras estás de baja, la ART te paga la incapacidad laboral temporaria (ILT): un 70% del salario que venías cobrando, desde el día siguiente al accidente y hasta el alta o la declaración de incapacidad.

¿La ART me cubre la terapia psicológica después del accidente?

Sí, cuando las secuelas psíquicas están vinculadas directamente con el accidente laboral (estrés postraumático, ansiedad, depresión). Forman parte de la rehabilitación integral que la ART debe brindar, siempre que estén acreditadas.

¿La ART me reintegra si me atendí con mi médico particular?

Solo si la atención fue autorizada por la ART o si te atendiste de urgencia porque ella no cumplió. Atenderte por tu cuenta sin autorización no genera, por regla, obligación de reintegro de gastos.

¿La ART me cubre los traslados al centro de salud?

Sí, cuando la atención lo requiere, por ejemplo si tenés que ir a rehabilitación a un consultorio lejano varias veces por semana. La ART está obligada a darte el traslado en esos casos.

¿Qué pasa si la ART me rechaza el accidente?

Si la ART te rechazó la cobertura, no te conformes. Pedí la negativa por escrito y consultá con una abogada laboralista: la mayoría de los rechazos de cobertura son improcedentes y se revierten con el reclamo correcto.

¿Te rechazaron la cobertura de la ART?

Consultá gratis con una abogada especializada en ART. Te decimos si tu reclamo tiene fundamento, sin cargo y sin compromiso.

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Autoría y fuentes
  • Revisado por: Dra. Nair Chemes, Experta en Accidentes y Enfermedades Profesionales.
  • Matrícula: Col. Ab. Rosario Libro 47 F° 365 / Mat. Federal T° 404 F° 503.
  • Última actualización: 24/09/2026.
  • Fuentes normativas: Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo), Ley 27.348, Decreto 549/2025 (Baremo Laboral 2026) y normativa de la SRT.