1 Qué cubre la ART por ley
Cuando sufrís un accidente de trabajo o te diagnostican una enfermedad profesional, tu ART no te está haciendo un favor: te está cumpliendo la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557). Es una obligación, no un gesto de buena voluntad.
Lo primero que tenés que saber: la cobertura de la ART es amplia, obligatoria y sin costo para vos. Mientras el accidente o la enfermedad estén relacionados con tu trabajo, la ART tiene que cubrir todo lo necesario para que te recuperes.
👇 Lo principal que cubre la ART:
Lo importante: la ley también cubre las enfermedades profesionales, las prestaciones "en especie" (todo lo que no es plata) y, si te queda una incapacidad, la indemnización por incapacidad laboral.
2 Prestaciones en especie: qué presta la ART
Las prestaciones "en especie" son las que te dan en servicios y atención, no en dinero. La ART está obligada a darte todas las que necesites, siempre que estén relacionadas con tu accidente laboral:
Además: mientras estés de baja por el accidente, la ART te paga una incapacidad laboral temporaria (ILT), y si te queda una secuela, la indemnización por la incapacidad que te corresponda.
3 Qué NO cubre la ART
Así como la ley te protege, hay situaciones que la ART no está obligada a cubrir. Conocerlas te evita reclamos que no tienen fundamento y te ayuda a concentrarte en lo que sí corresponde:
4 El accidente "in itinere"
Un punto que genera dudas constantes es el accidente que sufriste yendo o volviendo del trabajo. Estos accidentes se llaman "in itinere" y, por regla, están cubiertos por la ART: sufrís una caída, un choque o un asalto en el trayecto habitual entre tu casa y tu trabajo, y la ART tiene que responder igual que si hubiera sido en el puesto.
Ojo con esto: la ART cubre el in itinere solo si el trayecto es el habitual y razonable. Si te desviaste para hacer un trámite personal que no es parte del trayecto, la cobertura puede caerse.
5 Qué hacer si la ART no cubre lo que corresponde
Si la ART te rechazó la cobertura, te dio el alta sin que estés bien o no te paga lo que te corresponde, no estás solo. Tenés vías de reclamo concretas:
- 1. Denunciá el accidente y asentá todo por escrito. Tu empleador tiene que denunciar el accidente a la ART. Si no lo hizo, denuncialo vos. Guardá el comprobante y toda constancia médica.
- 2. Reclamá formalmente ante la ART. Muchas veces, un reclamo bien escrito, citando el art. 20 de la Ley 24.557 y con patrocinio letrado, hace que la ART cambie de posición.
- 3. Si te rechazan, hay instancias administrativas y judiciales. Podés iniciar la vía ante la Comisión Médica y, si corresponde, avanzar judicialmente.
- 4. Asesorarte con una abogada laboralista, idealmente antes de firmar cualquier acuerdo. Todo lo que firmes vale si estás bien asesorada.
Consejo: nunca firmes un alta médica si seguís con dolor o secuelas. Podés impugnarla. No te conformes con la palabra de la ART.
6 Errores que te dejan sin cobertura
La cobertura de la ART se activa cuando la denuncia queda bien hecha. Estos son los errores más comunes que dejan a los trabajadores sin cobertura, aunque les corresponda:
7 Preguntas frecuentes
Las consultas que más recibimos en el estudio sobre la cobertura de la ART:
¿La ART me paga el sueldo mientras estoy de baja?
No exactamente. Mientras estás de baja, la ART te paga la incapacidad laboral temporaria (ILT): un 70% del salario que venías cobrando, desde el día siguiente al accidente y hasta el alta o la declaración de incapacidad.
¿La ART me cubre la terapia psicológica después del accidente?
Sí, cuando las secuelas psíquicas están vinculadas directamente con el accidente laboral (estrés postraumático, ansiedad, depresión). Forman parte de la rehabilitación integral que la ART debe brindar, siempre que estén acreditadas.
¿La ART me reintegra si me atendí con mi médico particular?
Solo si la atención fue autorizada por la ART o si te atendiste de urgencia porque ella no cumplió. Atenderte por tu cuenta sin autorización no genera, por regla, obligación de reintegro de gastos.
¿La ART me cubre los traslados al centro de salud?
Sí, cuando la atención lo requiere, por ejemplo si tenés que ir a rehabilitación a un consultorio lejano varias veces por semana. La ART está obligada a darte el traslado en esos casos.
¿Qué pasa si la ART me rechaza el accidente?
Si la ART te rechazó la cobertura, no te conformes. Pedí la negativa por escrito y consultá con una abogada laboralista: la mayoría de los rechazos de cobertura son improcedentes y se revierten con el reclamo correcto.
¿Te rechazaron la cobertura de la ART?
Consultá gratis con una abogada especializada en ART. Te decimos si tu reclamo tiene fundamento, sin cargo y sin compromiso.