ACCIDENTES LABORALES

Incapacidad laboral temporaria (ILT): cuánto dura y cuánto cobrás

Si tuviste un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y no podés hacer tus tareas por un tiempo, estás en situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT): la etapa en la que la ART te cubre mientras te recuperás. Te explicamos qué es, cuánto puede durar y cuánto tenés que cobrar. El dato clave: durante la ILT te corresponde una prestación equivalente a tu ingreso habitual, no un porcentaje menor.

Actualizado: 2026 Lectura: 8 min Guardá esta guía

1 ¿Qué es la ILT?

Cuando un accidente de trabajo o una enfermedad profesional te deja sin poder hacer tus tareas por un tiempo, la ley te pone en una situación protegida: la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT). Es la etapa en la que estás de baja: la ART se hace cargo de tu atención médica y de una prestación en dinero mientras te recuperás.

La prestación por ILT empieza al día siguiente de la primera manifestación invalidante (es decir, del accidente o del momento en que se te manifiesta la enfermedad) y dura mientras siga la baja: hasta el alta médica, hasta que se declare una incapacidad permanente o, como máximo, hasta el tope que fija la ley.

⚠️

Ojo con no mezclar: la ILT es por accidente de trabajo o enfermedad profesional y la cubre la ART. Distinta es la licencia por enfermedad o accidente inculpable (no laboral), que la paga el empleador de su propio bolsillo.

Para entenderlo bien hay que separar las dos situaciones:

Situación
Quién responde mientras estás de baja
Accidente de trabajo o enfermedad profesional (ILT)
La ART te paga la prestación por ILT (los primeros 10 días los asume el empleador). Durante la ILT, en principio no devengás remuneraciones del empleador.
Enfermedad o accidente inculpable (no laboral)
Lo paga el empleador como licencia con goce de sueldo, según los plazos del artículo 208 de la LCT.

Si querés la respuesta rápida y sintética, la tenés en las preguntas frecuentes sobre qué es la incapacidad laboral temporaria.

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2 ¿Cuánto puede durar la ILT?

La ILT no tiene una fecha fija: dura lo que necesite tu recuperación según la evaluación médica. Pero la ley fija un techo claro y las causas por las que termina.

La ILT cesa por alguna de estas cuatro causas (artículo 7 de la Ley 24.557):

Causa de cese
Qué significa en la práctica
Alta médica
La ART te da el alta: te consideran recuperado (con o sin secuelas). Si quedan secuelas, se pasa a evaluar la incapacidad permanente.
Declaración de incapacidad laboral permanente (ILP)
Si del accidente queda una incapacidad permanente, se corta la ILT y empieza la etapa de la incapacidad y su indemnización.
Transcurso de dos (2) años desde la primera manifestación invalidante
Es el tope máximo. Pasados los 2 años, la ILT cesa por ley aunque sigas de baja.
Fallecimiento del trabajador
La ILT se extingue y se pasa a las prestaciones por fallecimiento que correspondan.

Si te reincorporás y volvés a estar de baja por el mismo accidente o enfermedad dentro del plazo del tope, la ILT continúa hasta el alta médica. Es decir, los períodos se suman hasta completar los dos años (artículo 7, inciso 3, de la Ley 24.557).

📌

Ojo: el tope no es de un año. La ley fija hoy dos (2) años desde la primera manifestación invalidante como duración máxima de la ILT.

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3 ¿Cuánto tenés que cobrar durante la ILT?

Este es el punto donde hay más confusión. Durante la ILT te corresponde una prestación mensual equivalente al 100% de tu remuneración, es decir, tu ingreso habitual (artículo 13 de la Ley 24.557). En criollo: mientras estás de baja, cobrás como si estuvieras trabajando.

No es un 70%. Ese porcentaje corresponde a otros supuestos (la incapacidad permanente en su etapa provisional, artículos 14 y 15 de la Ley 24.557), no a la ILT. Si alguien te dice que durante la baja temporaria te toca el 70% del sueldo, está mezclando dos prestaciones distintas.

¿Cómo se saca el número? Para los accidentes y enfermedades ocurridos a partir del 6 de noviembre de 2009, la prestación se calcula, liquida y ajusta conforme al artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo (Decreto 1694/2009): con la remuneración que venías percibiendo al momento de la baja, más los aumentos que se acuerden en ese período. Si tu salario es variable (comisiones, horas extra), se toma el promedio del último semestre, y en ningún caso podés cobrar menos de lo que hubieras percibido si no te hubieses accidentado.

Concepto
Cómo se calcula
Base de cálculo
La remuneración que percibías al momento de la baja. Desde el Decreto 1694/2009 se liquida conforme al artículo 208 de la LCT (contingencias posteriores al 6/11/2009).
Monto de la prestación
El 100% de esa remuneración: es el equivalente a tu ingreso habitual (artículo 13 de la Ley 24.557).
Aumentos y salario variable
Se actualiza con los aumentos de tu categoría y nunca queda por debajo de lo que hubieras cobrado de no accidentarte. Si tu sueldo varía, se usa el promedio del último semestre (SRT).
📌

Dato útil: la prestación dineraria de la ART por ILT está exenta del Impuesto a las Ganancias.

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4 ¿Quién paga la ILT?

La ILT no la paga siempre el mismo bolsillo. Se reparte entre el empleador y la ART según el momento de la baja:

Quién
Qué paga
El empleador
Los primeros 10 días de ILT.
La ART
Desde el día 11 y hasta el alta o el cese de la ILT.
La ART
Las prestaciones médicas (atención, estudios, rehabilitación, medicamentos) desde el primer momento.

El pago se hace con la misma modalidad y periodicidad que la remuneración (las reglas de la Ley de Contrato de Trabajo). Quien paga retiene los aportes, hace las contribuciones y abona las asignaciones familiares que correspondan (artículo 13, inciso 2, de la Ley 24.557).

⚠️

Un detalle clave: mientras estás en ILT, en principio no devengás remuneraciones del empleador (más allá del tramo de los 10 días): la prestación la abona la ART. No te corresponde "sueldo y prestación" a la vez por el mismo período.

Para la respuesta corta sobre este punto, mirá las preguntas frecuentes sobre quién te paga mientras estás de baja por la ART.

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5 La ILT no es lo mismo que la indemnización final

Es común escuchar "me van a dar la indemnización de la ILT" y mezclar dos cosas distintas. Conviene separarlas:

La ILT es la prestación que cobrás mientras estás de baja, para reemplazar el ingreso que dejás de percibir. La indemnización es otra cosa: se paga cuando, terminado el tratamiento, te queda una incapacidad permanente (un porcentaje de incapacidad).

Por eso el recorrido típico es: (1) mientras estás de baja, cobrás la ILT; (2) cuando te dan el alta, si quedan secuelas, se determina el porcentaje de incapacidad; (3) recién ahí se calcula la indemnización que corresponde.

Para estimar qué puede valer tu caso según el porcentaje de incapacidad podés usar la calculadora de accidentes, y ver los porcentajes en la tabla de incapacidad.

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6 Si la ART no te paga o te paga de menos

La prestación por ILT es irrenunciable (artículo 11 de la Ley 24.557). Si la ART te la niega, te paga tarde o te paga menos que tu ingreso, podés reclamar. La ley no te obliga a conformarte con lo que te depositen.

Hay que distinguir dos problemas distintos:

  • Si te rechazan el accidente: si la ART dice que "no corresponde", hay un procedimiento ante la Comisión Médica (Ley 27.348). Te explicamos el paso a paso en qué hacer si la ART te rechaza el accidente.
  • Si te pagan de menos: si comparás tu recibo y la prestación no llega a tu ingreso base, podés reclamar la diferencia más los intereses por la demora.

El recorrido para discutir ante la Comisión Médica está explicado en Comisiones Médicas. Y si la ART te dio el alta y seguís con dolor, mirá qué hacer si te dieron el alta y seguís con dolor.

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7 Errores que te pueden costar caro

En las consultas vemos los mismos errores una y otra vez. Evitarlos puede cambiar el resultado:

Error
Por qué te perjudica
No denunciar el accidente a la ART
Sin la denuncia, queda más difícil acreditar el accidente y acceder a la prestación por ILT.
Faltar a los controles de la ART
Faltar a los controles se usa en tu contra. Andá siempre, aunque no estés de acuerdo con el diagnóstico.
Conformarte con un pago menor a tu ingreso
Si la prestación no llega a tu ingreso base, estás cobrando de menos. La diferencia se puede reclamar con intereses.
Firmar el alta sin estar recuperado
Si te dan el alta y seguís con secuelas, hay que discutirlo en tiempo y forma. Firmar y no reclamar complica tu caso.
Dejar pasar el tiempo
Los reclamos prescriben. Una consulta a tiempo evita perder el derecho a cobrar.
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8 Preguntas frecuentes

Las dudas que más recibimos sobre la Incapacidad Laboral Temporaria:

¿Cuánto tiempo puede durar la ILT?

No tiene una duración fija: depende de tu recuperación y de la evaluación médica. La ley pone un tope de dos (2) años desde la primera manifestación invalidante, y la ILT también cesa antes si recibís el alta médica o si se declara una incapacidad permanente. Si recaés por el mismo accidente, los períodos se suman hasta ese tope.

¿Cuánto cobro durante la ILT: el 70% o el 100%?

El 100% de tu remuneración, equivalente a tu ingreso habitual (artículo 13 de la Ley 24.557). El 70% corresponde a otros supuestos, como la incapacidad permanente en su etapa provisional (artículos 14 y 15), no a la ILT. Si te están pagando menos que tu ingreso, podés reclamar la diferencia.

¿Quién me paga los primeros días de la ILT?

Los primeros 10 días los asume el empleador. Desde el día 11 los paga la ART y así sigue hasta el alta o el cese de la ILT. Las prestaciones médicas las cubre la ART desde el primer momento.

¿Qué pasa si la ART me da el alta y sigo con dolor?

Si no estás de acuerdo con el alta, podés plantear la divergencia del alta ante la Comisión Médica Jurisdiccional, dentro de un plazo breve desde la notificación. No dejes pasar los días. Tenés el detalle en la guía sobre el alta de la ART y el dolor persistente.

¿La ILT es lo mismo que la indemnización?

No. La ILT es la prestación que cobrás mientras estás de baja. La indemnización se paga cuando, terminado el tratamiento, te queda una incapacidad permanente. Son etapas distintas: primero la ILT y, si quedan secuelas, después la indemnización por el porcentaje de incapacidad.

¿Puedo seguir cobrando la ILT mientras tramito un juicio?

Sí. Son trámites independientes: mientras dure la incapacidad temporaria, la ART tiene que seguir pagando la prestación, sin que el juicio por incapacidad permanente lo interrumpa. El detalle está en las preguntas frecuentes sobre cobrar el subsidio mientras hacés el juicio.

¿Tenés dudas con tu ILT?

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Autoría y fuentes
  • Revisado por: Dra. Romina Koñiuch, Especialista en Accidentes Laborales y ART.
  • Matrícula: C.P.A.C.F. T° 126 F° 403 / C.A.S.I. T° 53 F° 331.
  • Última actualización: 16/10/2026.
  • Fuentes normativas: Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo), art. 7 y art. 13 de la Ley 24.557, Ley 27.348, art. 208 de la Ley 20.744 (LCT), Decreto 1694/2009 y normativa de la SRT.