Podés iniciar un juicio contra la ART cuando se cumplen ciertos requisitos que fija la ley. En general, primero tenés que pasar por la Comisión Médica Jurisdiccional, que es la instancia administrativa previa y obligatoria (art. 1, Ley 27.348). Sin ese paso, el juez puede rechazar tu demanda.
📌 Instancia previa: Tenés que haber pasado por la Comisión Médica Jurisdiccional y, si no estás conforme, haber apelado ante la Comisión Médica Central o la vía judicial que prevé la ley.
📌 Rechazo o disconformidad: La ART rechazó tu reclamo, te dio un porcentaje de incapacidad que considerás injusto, o no te brindó el tratamiento que necesitás.
📌 Plazo de prescripción: Tenés un plazo de 2 años para iniciar las acciones legales (art. 44, LRT). Consultá con tu abogado cuándo empieza a correr en tu caso concreto.
📌 Competencia: El juzgado ante el que corresponde presentar la demanda depende de tu jurisdicción. En las provincias adheridas a la Ley 27.348 se recurre a la justicia laboral de esa provincia; en las jurisdicciones donde corresponde, a la justicia nacional del trabajo. Un abogado laboralista te va a indicar el juzgado correcto para tu caso.
📌 Consejo práctico: Si la ART incumplió sus obligaciones de darte asistencia médica o pagarte el subsidio, consultá con un abogado: en algunos casos eso puede reclamarse sin agotar la Comisión Médica. No dejes pasar el tiempo, porque el plazo corre.