La ART puede cubrir cirugías reconstructivas estéticas cuando la cicatriz es resultado directo de un accidente laboral y afecta significativamente tu imagen o tu calidad de vida. Está contemplado como prestación en el artículo 11 de la LRT.
📌 Origen laboral: La cicatriz tiene que ser consecuencia directa del accidente de trabajo o la enfermedad profesional.
📌 Afectación demostrada: Tiene que afectar tu imagen, tu vida social o tu capacidad laboral, por ejemplo si trabajás cara al público.
📌 Autorización médica: Un cirujano plástico tiene que determinar que la cirugía es necesaria y viable.
📌 Evaluación de la ART: La ART tiene que evaluar la solicitud y autorizar si se cumplen los requisitos.
📌 Consejo práctico: Si la ART niega la cobertura, reclamá ante la Comisión Médica con los informes del cirujano plástico. No minimices el impacto psicológico de una cicatriz visible: la ley lo reconoce como un daño real.