La carga familiar no existe como concepto en la indemnizacion por ART. Esa idea viene de otros regímenes (despido, jubilacion), no de la Ley de Riesgos del Trabajo.
De donde viene la confusion: el concepto de carga familiar existe en la indemnizacion por despido (art. 183, LCT) y en el regimen previsional, pero no en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Como se calcula realmente: tu indemnizacion por ART depende de tu edad, tu ingreso base y tu porcentaje de incapacidad, sin adicionales por composicion familiar (hijos, pareja u otras personas a cargo no suman ni restan).
Excepción - fallecimiento: si el trabajador fallece a causa del accidente, ahí si existe un reparto entre los derechohabientes (conyuge o conviviente, hijos, familiares dependientes) que establece la propia LRT. Es un caso distinto al de la incapacidad permanente del trabajador vivo.
Relacionado: si el accidente termino en fallecimiento, fijate la pregunta sobre indemnizacion por muerte del trabajador. Por el lado del despido, la carga familiar aplica en el regimen de la indemnizacion de la Ley de Contrato de Trabajo, no en el de la ART.
Si tenés dudas sobre que te corresponde a vos puntualmente, consulta con nuestro equipo o usa la calculadora para una primera estimacion.
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