Si ganás el juicio, el monto que recibís suele ser mayor a lo que la ART ofrece administrativamente, porque en juicio podés reclamar rubros que la ART no paga por esa vía.
📌 Incapacidad permanente: Se calcula con la fórmula del art. 14 LRT: 53 × Ingreso Base × % incapacidad × (65/edad), fijado por el juez según la pericia médica.
📌 Intereses: Se acumulan desde la fecha del accidente hasta la sentencia, y pueden representar un monto considerable en juicios largos.
📌 Daño moral y daños estéticos: Compensación por sufrimiento psicológico y físico, o por cicatrices y marcas visibles: no los paga la ART administrativamente.
📌 Honorarios y costas: La ART tiene que pagar los honorarios de tu abogado (generalmente entre 15% y 25%) y todos los gastos del juicio si lo perdió.
📌 Consejo práctico: El monto final puede ser bastante superior a lo que la ART te ofreció inicialmente. Por eso conviene no aceptar ofertas bajas y consultar con un abogado antes de firmar cualquier acuerdo.