El monto depende de varios factores. La indemnización por incapacidad permanente se calcula con la fórmula del art. 14 de la LRT: 53 × Ingreso Base Mensual × % de incapacidad × (65/edad). A eso se le pueden sumar otros rubros que solo se reclaman en juicio.
📌 Incapacidad: A mayor porcentaje, mayor indemnización. Si la incapacidad llega o supera el 66%, corresponde el régimen de incapacidad total (art. 15, LRT) más el adicional del art. 3 de la Ley 26.773.
📌 Salario: Se toma tu remuneración promedio de los últimos 12 meses, incluyendo todos los conceptos remunerativos.
📌 Edad: El coeficiente (65/edad) reduce el monto cuanto mayor seas: un trabajador joven recibe más que uno mayor con la misma incapacidad y salario.
📌 Rubros adicionales: En juicio podés reclamar daño moral, daños estéticos y otros perjuicios que puedas demostrar, además de los intereses desde la fecha del accidente.
📌 Consejo práctico: Existe un piso mínimo que la SRT actualiza cada semestre por RIPTE (actualmente $114.354.110 según la Resolución SRT 39/2026), que la ART nunca puede pagar de menos. Un abogado puede calcular con precisión el monto que te corresponde.