La jubilación no impide reclamar por incapacidad laboral. Si un accidente de trabajo o una enfermedad profesional te dejó una incapacidad permanente, tenés derecho a la indemnización correspondiente, sin importar tu situación previsional.
📌 Derecho: Podés reclamar la indemnización por incapacidad permanente: es un derecho que no se pierde con la jubilación.
⏳ Plazo: Tenés 2 años desde el alta médica definitiva o la resolución de la ART para iniciar acciones (art. 44, LRT).
📌 Cálculo: Se aplica la fórmula: 53 × Ingreso Base × % incapacidad × (65/edad). Al estar jubilado, el coeficiente puede reducir el monto, pero no elimina el derecho.
📌 Justicia competente: Los juicios se tramitan ante la Justicia Federal (arts. 49-50, LRT), igual que los de trabajadores activos.
📌 Consejo práctico: No confundas la jubilación con la indemnización por incapacidad laboral: son prestaciones distintas, con distinto origen jurídico. Consultá con un abogado especialista para evaluar tu caso.