Podés hacer juicio aunque la ART te haya asignado un 5% de incapacidad. Ese porcentaje no es definitivo y puede ser revisado por un juez si no refleja tu incapacidad real.
📌 Derecho: Podés impugnar la calificación de la ART si considerás que está por debajo de tu incapacidad real.
📌 Evaluación judicial: Un juez, con la asistencia de un perito médico, puede fijar un porcentaje mayor al que determinó la ART.
📌 Pruebas médicas: Tus informes médicos, estudios complementarios y testimonios son clave para demostrar que tu incapacidad es mayor.
📌 Piso mínimo: Si el resultado del cálculo es inferior al piso mínimo que fija la SRT, la ART tiene que pagar el piso.
📌 Consejo práctico: No subestimes un 5% de incapacidad: con la fórmula del art. 14 LRT, incluso ese porcentaje puede quedar por debajo del piso mínimo vigente ($114.354.110 según la Resolución SRT 39/2026), y en ese caso la ART está obligada a pagarte el piso completo. Consultá con un abogado antes de aceptar el número que te dieron.