El hecho de que hayas dejado de trabajar en la empresa no extingue tu derecho a reclamar la indemnización por la incapacidad permanente que te dejó el accidente o la enfermedad laboral.
📌 Derecho: Podés reclamar la incapacidad permanente sin importar si seguís trabajando o no en la empresa donde te accidentaste.
⏳ Plazo: Tenés 2 años desde el alta médica definitiva o la resolución de la ART (art. 44, LRT).
📌 Indemnización: Te corresponde la compensación calculada con la fórmula: 53 × Ingreso Base × % incapacidad × (65/edad).
📄 Documentación: Guardá toda la documentación laboral (recibos, contrato, carta de baja) y médica (historia clínica, certificados).
📌 Consejo práctico: No confundas la baja laboral con la pérdida de derechos: tus derechos como trabajador accidentado se mantienen aunque hayas dejado la empresa. Consultá con un abogado para evaluar el mejor momento para iniciar el juicio.