El alta médica solo significa que la ART considera que tu tratamiento terminó. Si te quedó una incapacidad permanente, seguís teniendo derecho a reclamar la indemnización correspondiente.
📌 Derecho: El alta no extingue tu derecho a reclamar la incapacidad permanente que te dejó la lesión o la enfermedad.
⏳ Plazo: Tenés 2 años desde el alta médica definitiva para iniciar acciones legales (art. 44, LRT).
📌 Porcentaje de incapacidad: Se evalúa la incapacidad residual según el Baremo 2026 (Decreto 549/2025).
📌 Impugnación del alta: Si el alta te parece prematura, podés impugnarla ante la Comisión Médica dentro de los 5 días hábiles desde la notificación (Resolución SRT N.° 5/2026).
📌 Consejo práctico: El momento del alta es clave para actuar. Si no la impugnás en el plazo legal, podrías perder el derecho a seguir cobrando el subsidio mientras se resuelve tu caso; consultá con un abogado para evaluar si el porcentaje que te asignaron es justo.