El plazo de prescripción para reclamar indemnización por accidente o enfermedad laboral es de 2 años, conforme al art. 44 de la LRT. Sin embargo, existen excepciones que pueden modificar ese plazo.
📌 Plazo general: 2 años desde la fecha del accidente o desde el alta médica definitiva.
📌 Enfermedad profesional: El plazo corre desde el diagnóstico o desde que supiste que la enfermedad estaba relacionada con tu trabajo.
📌 Suspensión del plazo: Se suspende mientras la ART te esté pagando prestaciones dinerarias o mientras estés en tratamiento médico o en trámite ante la Comisión Médica.
📌 Daños y perjuicios: Si reclamás daño moral u otros daños ante la Justicia ordinaria, el plazo de prescripción es de 3 años (art. 2561, Código Civil y Comercial).
📌 Consejo práctico: No dejes pasar el tiempo. Si creés que podés tener derecho a reclamar, consultá con un abogado: muchas veces hay argumentos para evitar la prescripción.