Juicio Laboral

¿Puedo hacer juicio si ya pasaron muchos años del accidente?

En síntesis: El plazo general es de 2 años, pero hay excepciones que pueden extenderlo, así que conviene consultar igual.

Pregunta frecuente Juicio Laboral Actualizado: 26/09/2026

Respuesta revisada por las abogadas de DerechosART

En síntesis: El plazo general es de 2 años, pero hay excepciones que pueden extenderlo, así que conviene consultar igual.

El plazo de prescripción para reclamar indemnización por accidente o enfermedad laboral es de 2 años, conforme al art. 44 de la LRT. Sin embargo, existen excepciones que pueden modificar ese plazo.

📌 Plazo general: 2 años desde la fecha del accidente o desde el alta médica definitiva.

📌 Enfermedad profesional: El plazo corre desde el diagnóstico o desde que supiste que la enfermedad estaba relacionada con tu trabajo.

📌 Suspensión del plazo: Se suspende mientras la ART te esté pagando prestaciones dinerarias o mientras estés en tratamiento médico o en trámite ante la Comisión Médica.

📌 Daños y perjuicios: Si reclamás daño moral u otros daños ante la Justicia ordinaria, el plazo de prescripción es de 3 años (art. 2561, Código Civil y Comercial).

📌 Consejo práctico: No dejes pasar el tiempo. Si creés que podés tener derecho a reclamar, consultá con un abogado: muchas veces hay argumentos para evitar la prescripción.

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