Podés hacer juicio aunque trabajes en negro. El trabajo no registrado no te quita ningún derecho a reclamar por un accidente o enfermedad laboral; de hecho, puede sumar reclamos adicionales porque tu empleador incumplió la ley al no registrarte.
📌 Derecho a reclamar: La ART tiene que cubrirte igual, porque la obligación de contratar una ART es del empleador, sin importar tu registración.
📌 Reclamo adicional: Podés reclamarle a tu empleador la registración laboral, las diferencias salariales y una indemnización por trabajo no registrado según la LCT.
📌 Misma indemnización: Te corresponde la misma indemnización por incapacidad que a un empleado en blanco, con la fórmula: 53 × Ingreso Base × % incapacidad × (65/edad).
📌 Prueba: Necesitás demostrar la relación laboral con cualquier medio: testimonios, transferencias, mensajes, fotos.
📌 Consejo práctico: Recordá que tenés 2 años para reclamar (art. 44, LRT), así que no dejes pasar el tiempo. Consultá con un abogado laboralista lo antes posible para que te asesore sobre cómo probar la relación laboral.