ART y Cobertura

¿Quién me paga mientras estoy de baja por la ART?

Mientras no podés trabajar por el accidente, cobrás una prestación económica que paga la

Pregunta frecuente ART y Cobertura Actualizado: 26/09/2026

Respuesta revisada por las abogadas de DerechosART

Mientras no podés trabajar por el accidente, cobrás una prestación económica que paga la

ART.

Si el accidente laboral te impide trabajar de manera temporaria, la ART tiene que abonarte

esa prestación económica hasta que recibas el alta médica o se determine que te queda

una incapacidad permanente.

⚖️ ¿Qué dice la ley? Los arts. 13 a 16 de la Ley 24.557 regulan las prestaciones

dinerarias durante la incapacidad laboral temporaria y permanente.

📌 Durante ese período:

● 💰 Cobrás la prestación económica prevista por la ley.

● 🏥 La ART sigue a cargo de tu tratamiento médico.

● 📄 El pago continúa hasta el alta o hasta la determinación de la incapacidad.

📝 Consejo práctico: Controlá que los pagos lleguen en tiempo y forma. Si hay demoras o

diferencias, guardá los recibos y reclamá de inmediato: no dejes que se acumulen los

meses sin hacer el reclamo formal.

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