📌 Si te accidentaste con una maquinaria en tu lugar de trabajo, se trata de un accidente laboral plenamente cubierto por la ART. Además, si el equipo no estaba en condiciones de seguridad, el empleador también puede ser responsable.
📌 Cobertura ART: La ART debe cubrir el tratamiento médico, quirúrgico, farmacéutico, rehabilitación, prótesis y demás prestaciones previstas en el art. 11 de la LRT. También debe cubrir el traslado si corresponde (art. 12).
📌 Incapacidad: Tenés derecho a cobrar la incapacidad laboral temporaria (art. 13 LRT) y, si quedan secuelas, la indemnización por incapacidad permanente (arts. 14 y 15 LRT).
📌 Responsabilidad del empleador: Debe mantener la maquinaria en condiciones seguras conforme a la Ley 19.587. Si incumplió esa obligación, también puede responder por los daños sufridos.
📌 Falta de mantenimiento: Las deficiencias de seguridad pueden generar sanciones por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
📌 Consejo práctico: Denunciá el accidente de inmediato, sacá fotos de la maquinaria y del lugar, reuní testigos y conservá toda la documentación. Esa prueba puede ser fundamental para tu reclamo.
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