situaciones.
Si sufriste un accidente laboral o una enfermedad profesional, no dejes pasar el tiempo para
iniciar tu reclamo. Las acciones prescriben a los 2 años, aunque ese plazo puede
suspenderse mientras la ART siga brindándote prestaciones o tratamiento.
⚖️ ¿Qué dice la ley? El art. 44 de la Ley 24.557 fija en 2 años el plazo de prescripción
para los reclamos derivados de accidentes y enfermedades laborales.
📌 Es importante saber que:
● El plazo suele empezar desde el accidente o desde que conocés la enfermedad.
● Puede suspenderse mientras recibís prestaciones de la ART.
● Si dejás vencer el plazo, podés perder el derecho a reclamar.
📄 Qué conviene hacer:
● Guardar toda la documentación médica.
● Conservar constancias de denuncias y tratamientos.
● Consultar con un abogado antes de que venza el plazo.
📝 Consejo práctico: No esperes al último momento. Cuanto antes analices tu caso, más
fácil va a ser reunir la prueba necesaria y proteger tu reclamo.