ART y Cobertura

¿La ART cubre la incapacidad permanente parcial?

Sí. Si te queda una incapacidad permanente parcial, la ART tiene que pagarte la

Pregunta frecuente ART y Cobertura Actualizado: 26/09/2026

Respuesta revisada por las abogadas de DerechosART

Sí. Si te queda una incapacidad permanente parcial, la ART tiene que pagarte la

indemnización que corresponda.

Cuando terminás el tratamiento con una disminución permanente de tu capacidad laboral, la

ART tiene que determinar el porcentaje de incapacidad según el baremo y abonarte la

indemnización prevista por la ley.

⚖️ ¿Qué dice la ley? Los arts. 13 a 16 de la Ley 24.557 regulan las prestaciones

económicas por incapacidad permanente, y el Baremo 2026 (Decreto 549/2025) determina

el porcentaje aplicable a tu caso.

📌 La indemnización depende de:

● El porcentaje de incapacidad.

● Tu edad al momento del accidente.

● Tu remuneración.

● El baremo oficial usado para la evaluación.

📄 Qué conviene hacer:

● Revisar el porcentaje de incapacidad que te asignaron.

● Pedir el dictamen médico completo.

● Consultar si el cálculo de tu remuneración es correcto.

● Impugnar ante la Comisión Médica si hay diferencias.

📝 Consejo práctico: No aceptes el porcentaje asignado sin revisarlo. Un punto de

diferencia en la incapacidad puede significar una diferencia importante en el monto final.

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