tu tratamiento.
Desde que sufrís un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la ART tiene la
obligación de garantizarte toda la atención médica necesaria hasta que te recuperes o
alcances la estabilidad médica.
⚖️ ¿Qué dice la ley? El art. 20 de la Ley 24.557 obliga a la ART a brindar las prestaciones
médicas necesarias derivadas del accidente o enfermedad laboral.
📌 La cobertura incluye:
● Consultas médicas.
● Estudios y diagnósticos.
● Cirugías e internaciones.
● Medicamentos.
● Prótesis y órtesis.
● Rehabilitación y kinesiología.
● Traslados, cuando son necesarios.
📄 Qué conviene hacer:
● Guardar todas las órdenes médicas.
● Pedir por escrito cualquier prestación que te nieguen.
● Reclamar ante la Comisión Médica si la ART demora o rechaza tratamientos.
📝 Consejo práctico: La ART no puede suspender ni limitar tu tratamiento sin un
fundamento médico. Si necesitás una prestación y no te la autorizan, reclamá de inmediato
y por escrito.