El plazo para apelar el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional es de 5 días hábiles desde que te lo notifican. Es un plazo perentorio: si no apelás dentro de ese término, el dictamen queda firme y ya no lo podés cuestionar por vía administrativa. ⏳ Importante: Si dejás pasar los 5 días hábiles, el dictamen queda firme. Podés seguir teniendo la opción de ir directamente a la justicia laboral, pero ya no vas a poder apelar dentro del sistema administrativo.
✍️ Forma: Se apela presentando un escrito fundado ante la Comisión Médica Central, o directamente ante la justicia laboral ordinaria de tu provincia, a tu elección (art. 2, Ley 27.348).
🩺 Documentación: Tenés que adjuntar los fundamentos de tu disconformidad y toda la documentación médica que respalde tu reclamo.
⚖️ Patrocinio letrado: Para apelar, el patrocinio de un abogado es obligatorio en la mayoría de las provincias adheridas a la Ley 27.348.
⚖️ Comisión Médica Central: Es quien resuelve la apelación: puede confirmar, modificar o revocar el dictamen original.
💡 Consejo práctico: No dejes pasar el plazo de 5 días hábiles. Consultá con un abogado apenas te notifiquen el dictamen que no te cierra.