El daño estetico es un rubro aparte de la indemnizacion por incapacidad: compense el impacto de las marcas que te quedan (cicatrices, quemaduras, deformidades) por su efecto en tu vida cotidiana.
Ejemplos: cicatrices en cara, manos o zonas visibles; quemaduras; deformidades que no se corrigen con el tratamiento.
Como se calcula: no hay una formula fija; se evalua según la ubicacion, el tamano, la visibilidad y el impacto en tus actividades habituales. La valoracion la hace un perito y la confirma el juez.
Que se necesita para reclamarlo:
- Fotos de las lesiones visibles.
- Certificados médicos que describan las secuelas esteticas.
- Registros de la evolucion (las fotos periodicas son claves).
Donde se reclama: ante la justicia del trabajo, no ante la Comisión Médica. Es independiente de la indemnizacion por incapacidad y del daño moral, y se suma a ambos.
Relacionado: la pregunta de daños y perjuicios te muestra el paquete de rubros que se suman en juicio.
Fotografia tus lesiones visibles periódicamente para documentar como evolucionan: es prueba clave si despues vas a juicio.
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