Si un trabajador fallece en un accidente in itinere (yendo o volviendo del trabajo), los derechohabientes tienen los mismos derechos que en cualquier accidente de trabajo, con la particularidad del trayecto.
Derechohabientes: conyuge o conviviente, hijos menores de 18 años (o hasta 25 si estudian) y otros familiares dependientes, en el orden y proporcion que fija la LRT.
Que se cubre:
- Indemnizacion por muerte, repartida entre los derechohabientes.
- Gastos de sepelio, a cargo de la ART.
La clave: probar el trayecto: hay que demostrar que el fallecimiento ocurrio durante el recorrido habitual entre la casa y el trabajo. Sirven testimonios, filmaciones, registros de GPS o recibos de peaje.
Desvios: si el trabajador se desvio por motivos personales antes del accidente, el encuadre in itinere se complica.
Plazo: el reclamo prescribe en 2 años desde el fallecimiento (art. 44, LRT).
Relacionado: la pregunta de indemnizacion por muerte del trabajador te detalla derechohabientes y reparto.
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