💿 Hernias discales (cervicales, dorsales o lumbares), muy comunes por carga de peso.
🦴 Fracturas vertebrales por accidentes o compresión.
🔀 Esguinces y distensiones musculares.
📏 Estenosis espinal y lesiones degenerativas agravadas por el trabajo. Desde el 1° de febrero de 2026 rige el Baremo Laboral del Decreto 549/2025, que reemplazó a la tabla que se usaba desde 1996. La diferencia clave: ya no maneja rangos de incapacidad. Cada secuela tiene un porcentaje fijo en la tabla, y recién después se le suma un factor de ponderación según tu edad y el tipo de tarea que hacías (leve 5%, intermedia 10% o alta 20% + entre 2% y 5% por edad). En columna, las secuelas de un mismo sector se suman aritméticamente entre sí, pero sin superar el tope de ese sector: 40% para el sector cervical y 60% para el sector dorsolumbar. Por ejemplo, la hernia de disco operada tiene un valor fijo de 5% en la tabla; una fractura vertebral cervical sin secuelas vale 4%, con secuelas 8% y con pseudoartrosis 12%, mientras que una fractura lumbar sin secuelas vale 8%, con secuelas 16% y con pseudoartrosis 24%.
💡 Un punto importante del nuevo baremo: exige que la secuela esté objetivada con estudios complementarios (resonancia, electromiograma, goniometría). El dolor, por su carácter subjetivo, ya no suma puntos por sí solo — por eso conviene no faltar a ningún control médico ni perder un estudio. No dejes pasar el plazo de 2 años para reclamar: corre desde el accidente o desde que el daño se manifestó (Art. 44, Ley 24.557).
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