Comisión Médica

¿Puedo ir a la Comisión Médica sin abogado?

Para la impugnación inicial del alta podés ir solo, pero para el reclamo de incapacidad y las apelaciones el patrocinio letrado es obligatorio.

Pregunta frecuente Comisión Médica Actualizado: 26/09/2026

Respuesta revisada por las abogadas de DerechosART

Para la impugnación inicial del alta podés ir solo, pero para el reclamo de incapacidad y las apelaciones el patrocinio letrado es obligatorio.

Depende de la etapa del trámite. Para la presentación inicial de una divergencia en el alta, en los primeros 5 días hábiles, la normativa no exige de manera obligatoria contar con abogado. Pero para el reclamo de determinación de incapacidad y para las apelaciones, el patrocinio letrado es obligatorio en las provincias adheridas a la Ley 27.348, que hoy son la gran mayoría.

⚖️ Cuándo es obligatorio: En las provincias adheridas a la Ley 27.348 (entre ellas CABA, Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Neuquén, Entre Ríos y Río Negro), necesitás patrocinio letrado desde el reclamo de incapacidad.

💸 Honorarios a cargo de la ART: Si no tenés abogado, podés pedir que te asignen uno: sus honorarios están a cargo de la ART (art. 37, Res. SRT 298/2017).

⚠️ Riesgo de ir sin asesoramiento: Sin experiencia en el sistema de riesgos del trabajo, podés perder derechos o no saber cómo fundamentar correctamente tu reclamo.

📅 Plazos: Un abogado se asegura de que no pierdas plazos clave, como los 5 días hábiles para apelar un dictamen o un alta.

📄 Documentación: Un abogado sabe exactamente qué documentación presentar y cómo fundamentar tu reclamo frente a la ART.

💡 Consejo práctico: Aunque en algunos pasos no sea obligatorio, el asesoramiento legal aumenta significativamente tus posibilidades de que el porcentaje que te asignen sea justo.

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