Depende de la etapa del trámite. Para la presentación inicial de una divergencia en el alta, en los primeros 5 días hábiles, la normativa no exige de manera obligatoria contar con abogado. Pero para el reclamo de determinación de incapacidad y para las apelaciones, el patrocinio letrado es obligatorio en las provincias adheridas a la Ley 27.348, que hoy son la gran mayoría.
⚖️ Cuándo es obligatorio: En las provincias adheridas a la Ley 27.348 (entre ellas CABA, Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Neuquén, Entre Ríos y Río Negro), necesitás patrocinio letrado desde el reclamo de incapacidad.
💸 Honorarios a cargo de la ART: Si no tenés abogado, podés pedir que te asignen uno: sus honorarios están a cargo de la ART (art. 37, Res. SRT 298/2017).
⚠️ Riesgo de ir sin asesoramiento: Sin experiencia en el sistema de riesgos del trabajo, podés perder derechos o no saber cómo fundamentar correctamente tu reclamo.
📅 Plazos: Un abogado se asegura de que no pierdas plazos clave, como los 5 días hábiles para apelar un dictamen o un alta.
📄 Documentación: Un abogado sabe exactamente qué documentación presentar y cómo fundamentar tu reclamo frente a la ART.
💡 Consejo práctico: Aunque en algunos pasos no sea obligatorio, el asesoramiento legal aumenta significativamente tus posibilidades de que el porcentaje que te asignen sea justo.
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