La incapacidad laboral permanente total (ILPT) es la más grave del sistema. Se configura cuando el propio baremo clasifica tu lesión como Total y el porcentaje alcanza o supera el 66%.
📊 Porcentaje: Se da cuando el daño alcanza o supera el 66%, siempre que la tabla del Decreto 549/2025 clasifique esa lesión específica como Total. Si tu lesión está clasificada como Parcial, el porcentaje queda topado en 65,99% aunque los factores de ponderación por edad y actividad sumen más.
🚫 Consecuencia: Te incapacita para toda actividad laboral, sin posibilidad de reincorporación.
💰 Indemnización: Se calcula con la fórmula del art. 14 de la Ley 24.557 al 100%, más el piso mínimo vigente ($114.354.110 para contingencias entre setiembre de 2026 y febrero de 2027), más la Compensación Adicional de Pago Único correspondiente a incapacidad total.
📆 Renta mensual: Además de la indemnización de pago único, corresponde una prestación de pago mensual mientras dure la incapacidad.
🩺 Asistencia médica: La ART tiene que brindarte asistencia médica de por vida.
🧑 Gran invalidez: Si necesitás ayuda de otra persona para tus actos elementales de la vida diaria, corresponde una prestación adicional por gran invalidez.
💡 Consejo práctico: En casos de incapacidad total, es fundamental contar con un abogado especializado que gestione todos los reclamos y verifique cada ítem de la liquidación.
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